41
125. No obstante ello, la CIDH observa que en el presente caso los militares hicieron
disparos hacia el camión, sin acertar en ninguna ocasión a las llantas (que, según los militares, era
su intención), poniendo en peligro de muerte a las personas que en él se encontraban. Así, la CIDH
nota que de las decenas de disparos realizados, ninguno dio con las llantas del camión. En ese
sentido, la CIDH destaca que el Procurador General de la República consideró que la acción de los
militares fue “a todas luces innecesaria”, ya que “bastaba disparar a los neumáticos y no a los
tripulantes155”. Más aún, la Comisión observa asimismo que al ver que un cuerpo salía de la puerta
del copiloto, los militares pudieron razonablemente inferir que éste había sido herido por las balas, y
sin embargo, continuaron con la persecución y el tiroteo. Aunado a lo anterior, la Comisión destaca
que la mayoría de las heridas de bala de las víctimas fueron en la cabeza, tórax y abdomen.
126. Más aún, la Comisión observa que las autopsias indican dos situaciones distintas, las
cuales son sustentadas con los testimonios de los sobrevivientes, a saber: que algunos haitianos
recibieron heridas de bala y fueron muertos durante la persecución mientras se encontraban en la
parte trasera del camión, y que al menos dos más fueron ejecutados mientras huían una vez que el
camión se volteó.
127. Específicamente en el caso de Pardis Fortilus y Nadege Dorzema la CIDH observa que
ambos recibieron múltiples impactos de bala en la espalda, lo cual coincide con los testimonios de
todos los sobrevivientes en cuanto a que una vez volteado el camión, los militares dispararon al
menos a dos personas que trataban de huir. En ese sentido, la CIDH destaca una vez más que el
Procurador General de la República consideró que la acción de los militares fue “a todas luces
innecesaria”, ya que “como declaran algunos de los [testigos] envueltos, una parte de estos
nacionales haitianos fueron asesinados después de haberse accidentado el camión156”. Más aún, la
CIDH nota que, de la prueba que obra en el expediente, no se desprende que las autoridades
militares hubieran hecho un análisis en relación con dichas heridas, sino que la justicia militar se
habría limitado a basarse en las declaraciones de los militares involucrados en los hechos que
afirmaban no haber disparado a nadie después de volcado el camión. Asimismo, la Comisión nota
con preocupación que, pese a los certificados de autopsia realizados en junio de 2000 que
establecen que dichas víctimas recibieron múltiples impactos de bala razón por la cual murieron, un
mes después de los hechos, los certificados de muerte concluían que Nadege Dorzema había
fallecido en un “accidente automovilístico”. En relación con lo anterior, y con base en el acervo
probatorio del caso, la Comisión considera que al menos en el caso de Pardis Fortilus y Nadege
Dorzema el Estado dominicano es responsable de haberlas ejecutado extrajudicialmente.
128. Asimismo, la CIDH nota que la muerte de Jacqueline Maxime, Fritz Alce, Roselene
Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Pardis Fortilus, Nadege Dorzema y Máximo Rubén de Jesús Espinal,
así como las heridas de varias personas que se encontraban en el camión, presentan características
que se enmarcan en las conductas descritas en la sección de contexto, es decir, en su mayoría
migrantes haitianos que son ejecutados arbitrariamente en el marco de la extralimitación de
funciones de autoridades estatales, pese a estar desarmados.
129. Por otro lado, ante el uso letal de fuerza por parte de agentes estatales, las
autoridades dominicanas no sólo remitieron la investigación de los hechos al fuero militar (lo cual
será analizado en el capítulo respectivo a los artículos 8 y 25 de la Convención), sino que además
no han remitido información sobre si realizaron un análisis sobre si el uso de la fuerza atendió a los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Tampoco han presentado información sobre si
se realizó un peritaje forense de las trayectorias de las balas.
155
Nota remitida el 19 de julio de 2000 por el Procurador General de la República al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo.
156
Nota remitida el 19 de julio de 2000 por el Procurador General de la República al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo.