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130. En relación con ello, en el trámite ante la CIDH, el Estado alegó que en virtud de que
los militares “no contaban con otros medios que permitieran lograr la detención del vehículo”, se
aplicaba “una excusa legal de provocación, deviniendo de ella la atenuación de las penas que
procedan imponerse en perjuicio de los imputados”. Asimismo, según los artículos referidos en la
decisión del tribunal castrense, la absolución de los militares condenados a cinco años por los
hechos se fundamentó en que el homicidio cometido por éstos era “excusable”, puesto que las
víctimas ejecutadas los habrían “provocado, amenazado o violentado gravemente”, en virtud de lo
cual era aplicable la eximente de legítima defensa. Es decir, de conformidad con dicho análisis, el
Estado considera que, contrario a los estándares internacionales en relación con el uso de fuerza, los
militares debían detener el vehículo a toda costa, incluida la pérdida de la vida de las personas que
viajaban en el mismo. En ese sentido, la CIDH observa que, como se ha destacado anteriormente,
las personas que viajaban en el camión amarillo no representaron un peligro para la vida de las
personas que viajaban en la patrulla. En relación con ello, la Comisión observa que el Estado no
aportó prueba sobre el análisis realizado en relación con el principio de necesidad y proporcionalidad.
131. Por otro lado, el Estado agregó ante la CIDH que la absolución de los militares
implicados se debió a que “no fue posible practicar las experticias balísticas para identificar la
procedencia del proyectil de cada arma, para poder legalmente atribuir responsabilidad individual, ya
que no fue posible obtener los proyectiles disparados, en virtud de que los disparos que recibieron
las víctimas fueron de entrada y salida”. Es decir, el Estado dominicano justifica su falta de
diligencia en la escena del crimen para dejar los hechos impunes. En ese sentido, la CIDH observa
que no surge del expediente que el Estado hubiera esclarecido lo sucedido el día de los hechos con
base en información básica de la escena del crimen, como balas, cascos, etcétera.
132. La Comisión considera que los anteriores elementos, evaluados en su conjunto,
permiten concluir que el Estado dominicano incumplió el deber de respetar los derechos a la vida y la
integridad personal de Jacqueline Maxime, Fritz Alce, Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema y
Máximo Rubén de Jesús Espinal por el temor que es razonable inferir que sintieron en el momento
de la persecución, el tiroteo, y por la ejecución arbitraria a manos de miembros del Ejército
dominicano. Además, la CIDH considera que en el caso de Pardis Fortilus y Nadege Dorzema, el
Estado incumplió los mismos derechos, por el temor que es razonable inferir que sintieron en el
momento de la persecución, el tiroteo durante el cual murieron varios de sus compañeros, y por
seguir recibiendo disparos cuando huían y por la ejecución extrajudicial a manos de miembros del
Ejército dominicano. Asimismo, el Estado incumplió el deber de garantizar tales derechos al no
adelantar una investigación seria y diligente para esclarecer lo sucedido, determinar la legalidad del
uso letal de la fuerza y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. En consecuencia, la
Comisión concluye que el Estado violó los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio.
133. Por otro lado, la Comisión desea resaltar que la situación de riesgo a la vida y miedo
vivida por las personas sobrevivientes de los hechos y quienes fueron detenidos157, aplica de la
misma forma que en el caso de las personas que perdieron la vida. Por tanto, la Comisión concluye
que el Estado dominicano incumplió el deber de respetar el derecho a la integridad personal de
Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel
Florantin, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y Honorio
Winique, por el temor que es razonable inferir que sintieron en el momento de la persecución, el
tiroteo, por la ejecución extrajudicial y heridas de gravedad de varios de sus compañeros a manos de
miembros del Ejército dominicano, y por las heridas recibidas por ellos. En consecuencia, la
157
Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Florantin, Cecilia
Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat, Honorio Winique.