49 153. En ese sentido, la Comisión observa que los tribunales militares no pueden ser un órgano independiente e imparcial para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos debido a que en las fuerzas armadas existe un “arraiga[do] esprit de corpus”, que a veces se interpreta erróneamente en el sentido que los obliga a encubrir delitos cometidos por sus colegas175. De igual forma, la CIDH considera que cuando autoridades militares juzgan acciones cuyo sujeto activo es otro miembro del Ejército, se dificulta la imparcialidad, porque las investigaciones sobre conductas de miembros de fuerzas de seguridad manejadas por otros miembros de dichas fuerzas suelen servir para encubrir los hechos en lugar de esclarecerlos176. 154. La CIDH recuerda que la imparcialidad de un tribunal radica en que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. En el caso que nos ocupa, el Estado no llevó a cabo una investigación judicial relacionada con las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, y las heridas, distinta a la realizada dentro del fuero militar, pese a existir una solicitud expresa de los familiares de las víctimas ejecutadas para que la investigación fuera remitida al fuero civil. La CIDH observa, además, que tomó casi dos años en ser resuelta la solicitud de cambio de jurisdicción realizada por los familiares y más de tres años en ser puesta en su conocimiento; es decir, con posterioridad tanto a la sentencia condenatoria de primera instancia emitida por la jurisdicción militar, así como a la decisión de absolución de los militares. En ese sentido, la CIDH observa que los familiares no tuvieron acceso al proceso penal militar seguido en contra de las personas involucradas en las ejecuciones, ni dispusieron de un recurso que les permitiera impugnar el juzgamiento de los hechos por dicha jurisdicción. 155. Asimismo, la Comisión observa que dentro de la investigación de la jurisdicción militar, no sólo no se dio acceso a los familiares de las víctimas ejecutadas ni a los heridos sobrevivientes, sino que tampoco se tomaron las declaraciones de la mayoría de estos últimos, muchos de ellos heridos de gravedad. La Comisión nota que sólo se tomaron declaraciones de los militares involucrados, del conductor del camión y de uno de los sobrevivientes. 156. Por otro lado, la Comisión destaca que la falta de imparcialidad en el presente caso también se demuestra en el hecho que, a la fecha, ninguno de los militares implicados se encuentra cumpliendo pena, pese a haber sido plenamente identificados y a haber admitido que dispararon el día de los hechos. En ese sentido, la sentencia condenatoria aplicó penas mínimas en relación con los hechos; así, dos de los cuatro militares de cargos inferiores fueron condenados a cinco años de prisión y al teniente coronel a cargo del operativo se le aplicó una eximente de responsabilidad, condenándolo a una pena mínima de suspensión temporal de funciones. Asimismo, la CIDH nota que los militares condenados a cinco años presentaron una apelación la cual les habría sido concedida con base en artículos relativos a la legítima defensa. 157. Sobre el particular, la CIDH destaca que no cuenta con información sobre las razones por las cuales se otorgó la apelación, pese a que los testimonios de los propios militares involucrados en los hechos establecieron que las personas que se encontraban en el camión nunca atacaron ni dispararon en su contra. En ese sentido, la CIDH reitera que no cuenta con dicha información, ya que el Estado no aportó las decisiones completas pese a que le fue expresamente solicitado. 158. Por otro lado, la Comisión reitera que el Estado en sus alegatos ante la CIDH, sostiene que la absolución de los militares se debió a que “no fue posible practicar las experticias balísticas para identificar la procedencia del proyectil de cada arma, para poder legalmente atribuir 175 CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, párrs. 26-29. 176 CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, párr. 19.

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