amparo presentado por Miguel Facussé e Irene de Jesús Castro a fin de que se revierta la decisión de la Corte
de Apelaciones197.
117.
El 16 de octubre de 2002 el Juzgado dictó sentencia condenatoria por diecisiete años de
prisión en contra de Lucas García Alfaro por el delito de asesinato en perjuicio de Carlos Escaleras198.
118.
El 12 de noviembre de 2002 Arnulfo Romero Andrade, empleado de Jesús Martínez quien es
el tío del diputado Salomón Martínez, declaró que días después de la muerte de Carlos Escaleras, acompañó a
su empleador a dejar aproximadamente 250 mil lempiras a Orlando Martínez. Declaró que Jesús Martínez le
dijo que dicho pago fue “para un trabajo que [Orlando Martínez] había hecho” por encargo de “Salomón
Martínez, un apellido Sosa y un tal ‘muñecón’ y un Facussé”199.
119.
El 14 de marzo de 2003 la representante legal de Eldyn Escaleras solicitó al Juzgado que se
ordene la detención de Oscar Sosa por su participación como autor intelectual en la muerte de Carlos
Escaleras200. Sostuvo que “a pesar de que el juez no instruyó de oficio una investigación exhaustiva”, existen
numerosas declaraciones, incluyendo informes de la DGIC, que evidencian la participación de Oscar Sosa
como autor intelectual de la muerte de Carlos Escaleras201. Agregó la importancia de la libreta encontrada en
su domicilio la cual contiene información sobre el homicidio contra Carlos Escaleras. Sostuvo que “hasta la
fecha (…) la libreta mencionada no se acompaña como pieza de convicción al juicio”202. Dicha solicitud fue
rechazada por el Juzgado y apelada el 26 de mayo de 2003203.
120.
El 19 de marzo de 2003 el Juzgado reiteró al Juzgado de Paz su solicitud de abril de 2001
referida a requerir la libreta hallada en el domicilio de Oscar Sosa204.
121.
El 8 de agosto de 2003 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia denegó el
recurso de amparo presentado por Miguel Facussé e Irene de Jesús Castro y devolvió el expediente al Juez de
Letras Seccional de Tocoa205. Sostuvo que a los procesados se les ha respetado su derecho a la presunción de
inocencia y que no está al alcance del recurso de amparo pronunciarse sobre situaciones propias como las de
indicar si procede un sobreseimiento206. Indicó que el recurso de amparo procede cuando se ha vulnerado un
derecho fundamental, lo cual no ha ocurrido en este caso207.
197 Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de agosto de 2003. Anexo 1 a la
comunicación de los peticionarios de 24 de abril de 2004.
198 Sentencia del Juzgado de Letras Seccional, de fecha 12 de noviembre de 2002. Expediente de juicio instruido contra autores
intelectuales. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002.
199 Declaración de Arnulfo Romero Andrade, de fecha 12 de noviembre de 2002. Expediente de juicio instruido contra autores
intelectuales. Folio 533. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002.
200 Escrito de la defensora Claudia González, de fecha 14 de marzo de 2003. Anexo 4 a la comunicación de los peticionarios de
24 de abril de 2004.
201 Escrito de la defensora Claudia González, de fecha 14 de marzo de 2003. Anexo 4 a la comunicación de los peticionarios de
24 de abril de 2004.
202 Escrito de la defensora Claudia González, de fecha 14 de marzo de 2003. Anexo 4 a la comunicación de los peticionarios de
24 de abril de 2004.
203 Personamiento ante la Corte de Apelaciones, de fecha 26 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de
29 de septiembre de 2004.
204
Oficio del Juzgado, de fecha 19 de marzo de 2003. Anexo 4 a la comunicación de los peticionarios de 24 de abril de 2004.
Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de agosto de 2003. Anexo 1 a la
comunicación de los peticionarios de 24 de abril de 2004.
205
206 Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de agosto de 2003. Anexo 1 a la
comunicación de los peticionarios de 24 de abril de 2004.
207 Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de agosto de 2003. Anexo 1 a la
comunicación de los peticionarios de 24 de abril de 2004.
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