proceso reflejan en cuanto a la participación una conducta diferente, radicada siempre en un acto punible, como ser la complicidad en un hecho criminoso”220. 128. La Comisión no cuenta con información sobre posteriores actuaciones a nivel interno. B. Derecho 129. Teniendo en cuenta la naturaleza del caso y la interrelación entre el actuar del Estado a través de los procesos internos y el análisis de atribución de responsabilidad al Estado, la Comisión efectuará el análisis de derecho, en primer lugar, respecto de la investigación y procesos internos a la luz de la Convención Americana. En segundo lugar la Comisión se pronunciará si la muerte en sí misma del señor Escaleras Mejía, es atribuible al Estado conforme a los criterios constantes de los órganos del sistema interamericano. 1. Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) 130. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole. 131. Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 132. De acuerdo a la Corte, el derecho a las garantías judiciales implica que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento”221. Respecto al derecho a la protección judicial, la Corte ha establecido que: (...) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido (…). [E]l artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática (...)222. 133. Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la 220 Sentencia definitiva del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, de fecha 24 de agosto de 2011. Anexo al escrito del Estado de 9 de septiembre de 2011. 221 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90. 222 26

Seleccionar párrafo de destino3