proceso reflejan en cuanto a la participación una conducta diferente, radicada siempre en un acto punible,
como ser la complicidad en un hecho criminoso”220.
128.
La Comisión no cuenta con información sobre posteriores actuaciones a nivel interno.
B.
Derecho
129.
Teniendo en cuenta la naturaleza del caso y la interrelación entre el actuar del Estado a
través de los procesos internos y el análisis de atribución de responsabilidad al Estado, la Comisión efectuará
el análisis de derecho, en primer lugar, respecto de la investigación y procesos internos a la luz de la
Convención Americana. En segundo lugar la Comisión se pronunciará si la muerte en sí misma del señor
Escaleras Mejía, es atribuible al Estado conforme a los criterios constantes de los órganos del sistema
interamericano.
1.
Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana)
130.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otra índole.
131.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
132.
De acuerdo a la Corte, el derecho a las garantías judiciales implica que toda persona que ha
sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del
Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento”221. Respecto al derecho a la protección
judicial, la Corte ha establecido que:
(...) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en
particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los
responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una
reparación por el daño sufrido (…). [E]l artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no
sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad
democrática (...)222.
133.
Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el proceso
investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la
220 Sentencia definitiva del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, de fecha 24 de agosto de 2011. Anexo al escrito del Estado de
9 de septiembre de 2011.
221
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48.
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42,
párr. 169; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr.
90.
222
26