determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”223. 134. Dicho deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa224. Por ello, la existencia de actos de obstrucción de justicia, trabas o falta de colaboración de las autoridades que hayan impedido o estén impidiendo el esclarecimiento de la causa, constituyen una violación al derecho a las garantías judiciales. 135. Asimismo, la CIDH recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales hechos y a los encubridores225. Ello encuentra su fundamento en el derecho a la verdad de los familiares de la víctima, el cual implica obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, así como el castigo de todas las personas responsables226, involucrando a toda institución estatal227. 136. Además de lo anterior, cuando se trata de la muerte de un defensor o de una defensora de derechos humanos, la Comisión ha resaltado que el Estado debe tomar en cuenta su actividad para identificar los intereses que podrían haber sido afectados en el ejercicio de la misma y así poder establecer líneas de investigación e hipótesis del delito228. Por su parte, la Corte ha reconocido que el temor causado a defensoras y defensores “por el asesinato de un defensor en represalia por sus actividades podría disminuir las posibilidades que ejerzan su derecho a defender los derechos humanos a través de la denuncia”229. La CIDH ha enfatizado que la impunidad en este tipo de casos constituye el factor que en mayor medida aumenta el riesgo de las y los defensores de derechos humanos, pues los deja en una situación de indefensión y desprotección230. 1.1. Debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos 223 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 101. 224 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131. 225 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 275; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 186; y Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 123. Asimismo, véase: CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 226 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 150; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 147. 227 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; y Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66. 228 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. 31 de diciembre de 2011, párr. 237. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. 229 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96. 230 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. 31 de diciembre de 2011, párr. 232. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. 27

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