137.
La Corte ha dispuesto que cada vez que el Estado realice una investigación debido a la
presunta comisión de un delito debe procurar que ésta se oriente a una finalidad específica, la cual debe ser la
determinación de la verdad a través de la persecución, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los
responsables de los hechos”231. Para asegurar ello, la investigación debe ser realizada por todos los medios
legales disponibles232 y debe ser llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial233.
1.1.1.
Actuaciones iniciales
138.
La CIDH recuerda que desde las primeras diligencias los Estados se encuentran obligados a
actuar con toda acuciosidad234. Ello se debe a que las primeras diligencias de la investigación son elementos
fundamentales “para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se está frente de un
hecho que le ha costado la vida una persona235”. Como ha establecido la Corte, la falta de diligencia en las
etapas iniciales puede dar lugar a la pérdida de esa prueba fundamental, puesto que el paso del tiempo va
disminuyendo las posibilidades de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades236.
139.
En efecto, el deber de diligencia incorpora a los actos de investigación previos al proceso
judicial, puesto que no resulta posible llevar a cabo un proceso judicial eficiente y efectivo si la fase de
investigación no ha cumplido con las características mencionadas en los párrafos anteriores237. La Corte ha
señalado que "todas esas exigencias, así como criterios de independencia e imparcialidad, se extienden
también a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial"238.
140.
En virtud de lo anterior, la Comisión analizará en este punto si el Estado hondureño condujo
las investigaciones con la debida diligencia a fin de identificar a los responsables de los hechos mediante la
recolección de pruebas necesarias para el diseño de las líneas de investigación coherentes con dichas
pruebas.
141.
Tal como ha sido la práctica de la Comisión239 y de la Corte240, al tratarse de una muerte
violenta, el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
231 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No.
196, párr. 101.
232 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
233 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; y
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
234 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 121.
235 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167. CIDH,
Informe No. 37/00, Caso 11.481, Fondo, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 85.
236 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 135; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150.
237
Véase: CIDH, Informe No. 10/95, Caso 10.580, Admisibilidad y Fondo, Manuel Stalin Bolaños, Ecuador, 12 de septiembre de
238
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr.
1995.
133.
239 Véase: CIDH. Informe No. 48/97, Caso 11.411, Fondo, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”, México, 18 de
febrero de 1998; Informe No. 34/00, Caso 11.291, Fondo, Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000; e Informe No. 1/98, Caso 11.543, Fondo,
Rolando Hernández Hernández, México, 5 de mayo de 1998.
240 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 301; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383.
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