considera que del expediente judicial no se desprende evidencia o indicios que los vincularan con el asesinato
de Carlos Escaleras e incluso el examen balístico de sus armas se realizó casi dos meses después de ocurridos
los hechos.
146.
Con base en estos elementos, la CIDH considera que tras el homicidio del señor Escaleras
Mejías, las autoridades policiales, fiscales y judiciales no adoptaron las diligencias iniciales mínimas conforme
a los estándares determinados por la Comisión y la Corte en una multiplicidad de casos similares, a la luz del
"Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias".
En ese sentido, desde el inicio, la investigación tuvo serios límites que, como se desarrollará en los siguientes
apartados, han tenido una incidencia directa en la situación de impunidad parcial en que se encuentran los
hechos del caso.
1.2.2.
Actuaciones posteriores
147.
De la evaluación de las diligencias posteriores, la Comisión ha identificado distintas falencias,
irregularidades y omisiones durante toda la investigación, las cuales contribuyeron que las condenas de un
autor material (Lucas García Alfaro) y un cómplice (Leodán Machado) se hubieran emitidos 5 y 13 años
después de los hechos; la falta de esclarecimiento del móvil del crimen; y que a la fecha continúe la situación
de impunidad frente a los autores intelectuales.
a.
Falta de líneas lógicas y oportunas de investigación sobre la posible participación
directa de agentes estatales
148.
En su jurisprudencia en materia de impunidad, la Corte ha resaltado la importancia de
establecer líneas lógicas de investigación con base en las pruebas y evidencias recolectadas durante el
proceso246. Al respecto, la CIDH recuerda que en casos de ejecuciones la Corte ha sostenido que:
en el cumplimiento del deber de investigar en casos como el de autos, no basta el
conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta
imprescindible analizar, según corresponda, el conocimiento de las estructuras de poder que
lo permitieron y, en su caso, lo diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como
de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen
(beneficiarios), pues ello puede permitir, a su vez, la generación de hipótesis y líneas de
investigación; y un análisis de la escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios.
En consecuencia, en casos como el de esta causa, no se trata sólo del análisis de un crimen de
manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para
comprender su estructura de operación247.
149.
La Comisión destaca que desde las primeras declaraciones rendidas en el marco del proceso
judicial, distintos declarantes mencionaron los nombres de personas que habrían amenazado, perseguido e
intimidado a Carlos Escaleras Mejía semanas antes de su muerte. Asimismo, se obtuvo información sobre
personas que habrían participado de su asesinato, dentro de los cuales se incluyeron algunos agentes
estatales.
150.
Al respecto, la CIDH observa que conforme a los testimonios recogidos, el señor Escaleras
había sido amenazado e incluso se le había ofrecido dinero por encargo del diputado Salomón Martínez a fin
de que retirara su candidatura a la alcaldía del municipio de Tocoa. La Comisión también nota que durante el
proceso un oficial de la DGIC identificó como presunto autor intelectual de la muerte de Carlos Escaleras al
diputado Salomón Martínez. Asimismo, en el proceso se hizo referencia al vínculo de ambas personas con
246 Corte I.D.H., Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 115.
247 Corte I.D.H., Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No.
249, párr. 225.
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