otro presunto autor intelectual. Miguel Facussé, quien quería asesinar al señor Escaleras pues su defensa del medio ambiente había impedido construir una planta extractora cerca al río Tocoa. Igualmente, de los hechos probados surge que el autor material condenado indicó a las autoridades a cargo de la investigación que tanto el diputado Martínez como el diputado Juan Ramón Salgado le pagaron a unas personas a fin de que asesinaran a Carlos Escaleras. 151. Del expediente también surge que el señor Escaleras había sido amenazado semanas antes de su muerte por el coronel Aldo Augusto Aldana, comandante del XV Batallón de Infantería, debido a sus constantes luchas para impedir el establecimiento de una base militar en la cuenca de un río. 152. En relación con los diputados Salomón Martínez y Juan Ramón Salgado, la CIDH nota que a pesar de haber sido denunciados como autores intelectuales, el Estado no adoptó las mínimas diligencias de investigación para dar seguimiento a esta información fundamental sobre el posible móvil del asesinato y determinar su eventual responsabilidad en la muerte de Carlos Escaleras. La Comisión observa que, conforme a la información aportada por las partes, estas personas ya no estarían siendo investigadas. 153. La Comisión resalta que durante el proceso nunca se requirió a dichas personas para que acudieran a declarar. También se solicitó la declaración del oficial de la DGIC que involucró al diputado Salomón Martínez, pero nunca se realizó. Asimismo, la CIDH considera que una pieza de evidencia relevante para la determinación de su posible vínculo con los hechos fue el presunto cheque que habría recibido el diputado Salomón Martínez a fin de proceder con el pago para el asesinato de Carlos Escaleras. Al respecto, el juez del proceso no valoró debidamente la relevancia de dicho documento al considerar que era falso. La Comisión observa que el juez lo descartó como “falso” pero no ordenó la realización de pruebas periciales o de otra naturaleza que permitieran determinar la autenticidad o no del documento, a pesar de lo cual desechó la prueba como elemento relevante. 154. Adicionalmente, la inspección a la empresa de la cual provino el cheque se realizó casi un año después de tomar conocimiento de la existencia de dicho documento. La CIDH también observa que a pesar de existir declaraciones que señalaban que el cheque original se encontraba en la caja de seguridad de la DGIC, las autoridades no realizaron ninguna investigación al respecto. De esta forma, la Comisión considera que el Estado no analizó de manera adecuada ni diligente los posibles vínculos del asesinato de Carlos Escaleras con ambos diputados. 155. Con respecto al coronel Aldo Augusto Aldana, éste fue excluido de la investigación penal. La Comisión observa que a pesar de los indicios ya señalados, no se adoptó ninguna acción para identificar su responsabilidad penal. 156. Por lo expuesto en esta sección, la Comisión considera que durante el desarrollo de la investigación, el Estado ha omitido practicar pruebas e impulsar seria y exhaustivamente líneas básicas de investigación que respondieran efectivamente a los indicios que vincularon al menos a tres autoridades estatales y que surgieron desde el primer momento. b. Falta de diligencia y obstáculos en las investigaciones 157. En el presente caso, la CIDH observa que además de las tres autoridades estatales, al menos cinco personas más fueron procesadas como presuntos autores materiales e intelectuales de la muerte de Carlos Escaleras Mejía: Miguel Facussé, Oscar Sosa, Irene Castro, Oscar Escobar y José Santos Manueles. La CIDH constata que del expediente judicial se desprenden i) declaraciones de al menos cinco declarantes que señalaron que Miguel Facussé ordenó la muerte de Carlos Escaleras a través de Irene Castro y Oscar Sosa debido a que la actividad de defensa ambiental de la presunta víctima impidió la instalación de una extractora de aceite de palma africana cerca al río Tocoa248; ii) la existencia de una libreta decomisada en el domicilio de 248 Cabe señalar que durante la audiencia pública del caso Luna López de Honduras, el perito Juan Antonio Mejía Guerra señaló que las muertes de defensores ambientalistas “tiene[n] en común el hecho de que se realiza[ron] en lugares y con organizaciones y personas que t[enían] enfrentamientos directos con empresas que t[enían] grandes intereses económicos sea sobre el bosque, sea sobre [continúa…] 31

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