Oscar Sosa donde se haría mención al planeamiento de la muerte de Carlos Escaleras y se nombraría a Oscar Escobar; y iii) la declaración de un compañero de Jose Santos Manueles quien le habría confesado su participación en el asesinato de Carlos Escaleras. 158. A pesar de estos elementos probatorios, la Comisión considera que el Estado no adoptó las diligencias mínimas necesarias para investigar adecuadamente la presunta responsabilidad de estas personas. 159. La Comisión ha identificado omisiones fundamentales que han contribuido a la falta de esclarecimiento de las responsabilidades intelectuales de los hechos, no obstante, como se dijo, existían indicios sobre dichas responsabilidades que, a la luz de la obligación del Estado de investigar conforme a los estándares interamericanos, debieron derivar en líneas de investigación y en el agotamiento de las mismas a través de todos los medios disponibles antes de ser descartadas. Así por ejemplo, la Comisión observa que tanto Miguel Facussé como Irene Castro fueron sobreseídos el 14 de octubre de 2003, tan sólo horas antes de que rindieran por primera vez sus indagatorias y sin que se hubieran valorado las distintas declaraciones de los testigos que los involucraban en la muerte de Carlos Escaleras. No se identifica seguimiento alguno en el expediente sobre la libreta decomisada en el domicilio de Oscar Sosa en la cual aparecía información sobre la muerte del señor Escaleras. 160. Adicionalmente, la CIDH observa que durante todo el proceso penal se asignaron alrededor de una decena de fiscales, situación que obstaculiza la continuidad de las investigaciones. La Comisión también nota que el funcionamiento de un fiscal ad hoc para encargarse exclusivamente del caso duró menos de seis meses pues fue destituido. La CIDH constata que del expediente no se desprenden las razones por las cuales dicho fiscal fue destituido ni las razones por las cuales se designó a un nuevo fiscal ad hoc. 161. Por otro lado, la Corte ha señalado que “los juzgadores, con base en el principio de tutela judicial efectiva, deb[en] actuar en forma diligente, procurando la celeridad en la tramitación de los procesos”249. La CIDH también observa que hubo una demora injustificada por parte de las autoridades judiciales en la realización de diversas diligencias, así como lapsos de tiempo sin seguimiento o disposición de otras diligencias. 162. De igual forma, la Comisión observa que la seguridad de algunas personas que han participado en el proceso se ha visto afectada. 163. Al respecto, la Corte en los casos Kawas Fernández Vs. Honduras y López Luna Vs. Honduras estableció que las amenazas a testigos parte de un proceso judicial pueden crear un efecto amedrentador e intimidante para quienes investigan y para quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación250. Es por ello que los Estados tienen la obligación de “facilitar todos los medios necesarios para proteger a los (…) investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos” 251. [… continuación] las aguas, sobre los suelos o sobre las minas”. Véase: Corte I.D.H., Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 20. 249 Corte I.D.H., Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 170; y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 210. 250 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr.106; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 173. 251 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr.107; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 173. 32

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