tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los cuatro elementos que ha
tomado la Corte en su reciente jurisprudencia, a saber: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal
del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación
jurídica de la persona involucrada en el proceso 255.
171.
En relación con la complejidad, el Estado alegó que la demora en el proceso se debió a este
factor ya que fueron diversos hechos que involucraron a una multiplicidad de personas. No obstante, el
Estado de Honduras no alegó de qué forma tales características habrían influido en la demora del proceso.
172.
La Comisión considera que, tal como lo señaló la Corte, el retardo en el desarrollo de la
investigación no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto cuando i) hay individualización de
posibles autores; ii) consta la existencia de testigos; y iii) existen posibles líneas de investigación256. En todo
caso, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, no es suficiente con que los Estado invoquen
en términos genéricos la complejidad de un asunto. Es necesario que se presente información específica que
vincule en cada caso la complejidad con la demora. En el presente caso, la Comisión ya ha dado cuenta de la
falta de seguimiento de los indicios respecto de la autoría material, así como de múltiples deficiencias y
omisiones que ponen de manifiesto de la demora no se debió a la complejidad del caso.
173.
En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que a pesar de que es
deber del Estado impulsar de oficio las investigaciones, los familiares y testigos han contribuido activamente
rindiendo declaraciones en el proceso. Asimismo, sus representantes legales dieron seguimiento e impulso a
la investigación, quejándose en reiteradas ocasiones por la demora en la tramitación de diligencias así como
de largos plazos de inactividad procesal.
174.
En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión se remite a los
retrasos, deficiencias, irregularidades y obstaculizaciones ya descritas supra. De especial gravedad resulta
que entre los años 2003 y 2009 no se hubieran realizado diligencias relevantes para procurar el
esclarecimiento de los hechos.
175.
En cuanto al cuarto elemento, la Corte ha dicho que para determinar la razonabilidad del
plazo se debe considerar la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de
la persona involucrada en el mismo así como los intereses en juego257. La Comisión considera que la situación
de impunidad en la que los hechos del presente caso se encuentran, debido a la falta de esclarecimiento
respecto del asesinato del señor Escaleras, se acentúa debido al paso del tiempo en tanto favorece que se
encubran más las responsabilidades y que se adopten medidas para eludir la justicia. Asimismo, la CIDH
resalta el efecto amedrentador de este tipo de casos que se extiende a defensoras y defensores
que defienden causas similares258.
176.
En suma, la Comisión considera que el lapso de más de 17 años que ha demorado la justicia
interna sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado realice las correspondientes
diligencias investigativas, y constituye una denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las
víctimas.
255 Corte I.D.H., Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de
30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164.
256 Corte I.D.H., Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie
C No. 237, párr. 275.
257 Corte I.D.H., Caso Garibaldi Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 138; Caso Valle Jaramillo y otros, Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 115.
258 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am��ricas. 31 de
diciembre de 2011, párr. 237. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.
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