192.
Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que el deber de investigar debe verse
reforzado cuando existen indicios de participación de agentes estatales274. Sobre este extremo, la Corte
Europea de Derechos Humanos indicó que:
la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida requiere por implicación que debe
haber alguna forma de investigación oficial efectiva cuando algún individuo ha sido
asesinado como resultado del uso de la fuerza. Dichas investigaciones deben llevarse a cabo
[…] sin considerar si los perpetradores son agentes del Estado o terceras personas. Sin
embargo, cuando se alega el involucramiento de agentes o cuerpos del Estado pueden aplicar
requerimientos específicos sobre la efectividad de la investigación. (…) El propósito esencial
de dicha investigación es asegurar la implementación efectiva de las leyes internas que
protegen el derecho a la vida, y asegurar, en aquellos casos que involucren agentes del
Estado, su rendición de cuentas por las muertes bajo su responsabilidad (traducción de la
Secretaría)275.
193.
Con base en lo anterior, en el presente caso el deber de investigar debía ser observado con
especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios de connivencia o colaboración de agentes
estatales en la muerte de Carlos Escaleras.
194.
La Comisión reitera que ante indicios de esta naturaleza, que implicarían una atribución
directa de responsabilidad internacional al Estado por aquiescencia, colaboración o participación,
correspondía a las autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para
esclarecer las posibles responsabilidades o vínculos de autoridades estatales en una violación del derecho a la
vida276. De esta manera, recaía sobre el Estado efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para
determinar la veracidad o desvirtuar los indicios de participación de agentes estatales.
195.
En relación con este deber, la Corte ha señalado que en casos de muertes violentas donde
existen indicios sobre la participación de agentes estatales, el Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para determinar las responsabilidades individuales correspondientes277. La Corte consideró que
en casos donde ello no sucede, resulta:
(…) razonable otorgar valor probatorio a la serie de indicios que surgen del expediente (…)
sobre la participación de agentes estatales en estos hechos, en particular de aquellos
manejados por los propios órganos estatales encargados de la investigación que no han sido
desvirtuados por el Estado. Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en
la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad
por la violación del artículo 4.1 de la Convención278.
196.
Igualmente, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas afectaciones
cometidas a una persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado
presente una explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones
274
párr. 127.
Corte I.D.H., Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256,
275
ECHR. Khaindrava and Dzamashvili v. Georgia, Judgment of September 8, 2010, para. 58: McCann and Others v.
the United Kingdom. Judgment of September 27, 1995, paras. 49 and 161; y Mastromatteo v. Italy.
Judgment of October 24, 2002, para. 89.
276
CIDH, Informe No. 120/10, Caso 12.605, Fondo, Joe Luis Castillo González, Venezuela, 22 de octubre de 2010, párr. 109.
277
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 97.
278
196, párr. 97.
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
38