i) los derechos a la vida, libertad de asociación y derechos políticos, establecidos en los artículos 4, 16 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía; y ii) los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía, estos son, su esposa Martha Alvarenga Reyes, sus hijos Douglas Arnaldo y Emerson Alexander Escaleras, y sus hermanos René Alberto y Eldyn Escaleras Mejía. 216. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS, 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Carlos Escaleras Mejía, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones que correspondan. En el marco de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario. 3. Que disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe: 4.1. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. 4.2. Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones. 4.3. Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de julio de 2014. 43

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