amedrentador directo en los procesos de reivindicación de derechos o de denuncia de violaciones289. Tal como lo señalaron los peticionarios, desde el fallecimiento del señor Escaleras la COPA quedó seriamente debilitada. 206. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 16.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía. 3.2. Derechos políticos 207. El artículo 23.1.b de la Convención Americana establece el derecho de las personas a “ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. La Corte ha considerado que dicho derecho implica no sólo el derecho a ser elegido, sino además “a tener una oportunidad real de ejercer el cargo para el cual el funcionario ha sido electo”290. En particular Es así como el derecho a una participación política efectiva implica que la persona tenga no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos291. De esta forma, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas efectivas para garantizar las condiciones necesarias para su pleno ejercicio292. 208. Conforme a lo establecido en los hechos probados, el señor Carlos Escaleras Mejía fue electo, por parte del partido al que pertenecía, como candidato para la alcaldía de Tocoa, cuyas elecciones se iban a realizar en noviembre de 1997. El señor Escaleras fue asesinado aproximadamente un mes antes de que dichas elecciones se realicen. Asimismo, la CIDH constata que semanas antes de su fallecimiento el señor Escaleras fue víctima de presiones y amenazas para retirar su candidatura e incluso recibió ofertas de dinero a cambio de quedar fuera de las elecciones. La Comisión observa que conforme a los hechos probados se evidenciaría la participación en tales hechos de dos diputados del Partido Liberal, partido político que competía con el del señor Escaleras en las elecciones. 209. De esta forma, la Comisión considera que tales actos de hostigamiento y amenazas recibidos por el señor Escaleras habrían tenido su origen en su participación como candidato a las elecciones y su labor de defensa de derechos humanos a fin de privarlo de su participación política. Frente a ello, la CIDH estima que, en la misma línea del análisis respecto del derecho a la vida, la falta de seguimiento a las líneas de investigación relacionadas con este móvil, que a su vez involucraba a agentes estatales, tiene efectos en el análisis de la responsabilidad del Estado respecto de los derechos políticos. En conclusión, el Estado de Honduras es responsable internacionalmente por la violación del artículo 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía. 3.3. Otros alegatos 210. La Comisión observa que los peticionarios alegaron la violación del derecho a la libertad de expresión de Carlos Escaleras Mejía en tanto su muerte impidió que continuara difundiendo las denuncias ambientales desde su organización y de un eventual cargo de alcalde. La CIDH considera que tales argumentos se encuentran subsumidos en el análisis de la Comisión en las secciones correspondientes al derecho a la libertad de asociación y a los derechos políticos. 289 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 141. Asimismo, véase: Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121. 290 Corte I.D.H., Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 142. 291 Corte I.D.H., Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 142; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, Serie C No. 212, párr. 107. 292 Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 201, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra, párrs. 172-173. 41

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