que sólo a través del Ministerio Público obtendremos dicha información”53. Dicha solicitud fue respondida
por la Fiscalía Cuarta mediante comunicación de 17 de marzo de 1999 en la cual se le informó que, entre los
meses de febrero y marzo de 1998, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial practicó la siguientes diligencias:
levantamiento planimétrico, trayectoria balística54, prueba de guantelete de parafina, dos reconocimientos
legales, y experticia química toxicológica55.
64.
El 27 de octubre de 1998 los peticionarios consignaron ante el Consejo de Guerra
Permanente de San Cristóbal una serie de pruebas recabadas como fruto de su propia investigación para que
fueran tenidas en el caso56. Asimismo, solicitaron que se oficiara a la Inspectoría General de las Fuerzas
Armadas que presentara un informe sobre la investigación ordenada por el Ministro de la Defensa y los
adelantos alcanzados en la misma; así como a otros organismos que también habían intervenido en el caso57.
53 Anexo 36. Escrito dirigido a la Fiscal IV del Ministerio Público, Belkis Angrisoria, suscrito por Edgar Humberto Ortiz, con
sello de recibido en la Fiscalía de 15 de octubre de 1998. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
54 En relación con la experticia de trayectoria balística realizada en la cancha del comando del Destacamento No. 19, tanto la
comunicación de la Fiscalía Cuarta como la acusación presentada por el Ministerio Público en el año 2013, hacen referencia a que esta
prueba se realizó el 19 de marzo de 1998, y en la acusación de la Fiscalía se indica que en la misma se certificó que en el área de “la
conejera” no se “localizaron constancias físicas o trigonométrica (impactos u orificios) que permitan establecer trayectoria balística”
(Ver: Experticia de trayectoria balística No. 9700-134-LCT-0982, de fecha 19 de marzo de 1998, suscrita por Franklin Alberto García y
Josefa Sierra Sánchez, expertos adscritos al laboratorio criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013, pág. 102). No obstante, dicha acusación hace
referencia a un segundo análisis de trayectoria balística realizado en el año 2004 referido infra, en el cual se concluyó que el proyectil
había impactado una superficie que ocasionó su fragmentación.
55 Ver: Anexo 37. Oficio No. TA-4-201 de 17 de marzo de 1999 dirigido al señor Edgar Ortiz, suscrito por la Fiscal Cuarta del
Ministerio Público, Belkis Agrinzones de Silva. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. Sin embargo, según el
escrito de acusación presentado por el Ministerio Público posteriormente, se indica que ese año también se realizaron otras diligencias
que no fueron referidas en la comunicación remitida al señor Edgar en 1999, a saber: experticias a “catorce conchas de bala calibre 7.62”
(de fecha 19 de febrero); “experticia de reconocimiento legal (no técnico) a los fragmentos de proyectil extraídos del cuerpo de Johan
Alexis” (de fecha 16 de marzo); experticia de ensayo de luminol en el Destacamento de los Comandos No. 19, en la cancha donde se
encontraba el obstáculo denominado “conejera”, que dio como resultado positivo (de fecha 15 de mayo); prueba de experticia a un
fragmento de un blindaje y un fragmento de plomo de proyectil de bala del calibre 7.62 (de fecha 1 de junio); y experticia de
reconocimiento legal y física a dos prendas de vestir de uso militar pertenecientes de Johan Alexis (de fecha 23 de junio). En cuanto a la
prueba de luminol, si bien el escrito de la Fiscalía de 2013 transcribe parcialmente la “experticia de ensayo de luminol No. 9700-134LCT-1685” de 15 de mayo, en la que se indica que se “observaron las luminiscencias características, indicadores de la positividad […]”, en
el expediente ante la Comisión consta prueba documental en la que se indica que esta prueba se realizó en presencia del señor Edgar
Ortiz, y que la misma dio resultado negativo. Por ejemplo, en el “informe del caso” preparado por los padres de Johan Alexis con el
recuento de las diligencias realizadas en la investigación penal, señalan que: “El día 12 de mayo de 1998, el padre de Johan Alexis se hizo
presente en la prueba de luminol, ésta se realizó a las 9:15pm […] en el sitio exacto conocido como “La Conejera” señalado por las
autoridades militares como el lugar donde fue herido mortalmente Johan Alexis y de donde lo sacaron para auxiliarlo, la fosforescencia
del químico no tuvo ninguna reacción”. Anexo 15. Informe del caso preparado por Edgar Ortiz y Zaida Hernández. Sección “Detalles
relacionados con la muerte de Johan Alexis Ortiz”, págs. 29-30. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. En
otra comunicación dirigida al Ministro de la Defensa, los padres de Johan Alexis señalaron que “[…] la prueba de luminol demostró que la
versión oficial era falsa pues nuestro hijo jamás entró en el obstáculo de la cancha, donde se nos dijo que había muerto por accidente
[…]”. Anexo 38. Comunicación dirigida al Ministro de la Defensa, José Vicente Rangel, suscrita por los padres de Johan Alexis, con sello de
recibido en el Ministerio, fecha ilegible. Anexo O del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002.
56 Dentro de las pruebas consignadas, se indica que constan “27 fotografías” del cuerpo de Johan Alexis, antes y después de
practicada la autopsia, fotografías de la morgue del Hospital de El Piñal; fotografías de la “conejera”; fotografías correspondientes al
procedimiento de exhumación del cadáver; acta de inspección judicial del Hospital de El Piñal No. 1959 de fecha 26 de agosto de 1998;
Informe médico de la Dirección del Hospital de El Piñal, “ a los fines de que se compare con el informe médico anexo a la inspección [No.
1959 donde se observa que] los nombres de los acompañantes de Johan Alexis Ortiz, no coinciden, así como tampoco coinciden con los
nombres de los acompañantes que aparecen en la hoja de morbilidad, anexa a la inspección”; solicitud de inspección judicial para ser
realizada en la sede de los Comandos Rurales del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, “la cual no pudo
realizarse, a pesar de ser de jurisdicción voluntaria”; copia de un trozo de papel conseguido ocho días después de la muerte de Johan
Alexis en su ropa. Anexo 39. Escrito dirigido al Consejo de Guerra Permanente, suscrito por Edgar Ortiz y Zaida Hernández de fecha 27 de
octubre de 1998. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
57 Anexo 39. Escrito dirigido al Consejo de Guerra Permanente, suscrito por Edgar Ortiz y Zaida Hernández de fecha 27 de
octubre de 1998. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
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