Solicitaron en ese sentido que se tomaran declaraciones a las personas involucradas en el relato del
funcionario Malpica y a los patólogos forenses que realizaron la autopsia63.
70.
En una comunicación dirigida al Comandante de la Segunda División y Guarnición del estado
Táchira, denunciaron que luego de presentar la comunicación de 5 de marzo, se le había prohibido al padre su
presencia en la sede de los tribunales militares y que el funcionario Jean Carlos Malpica había sido citado
enseguida a la Fiscalía Militar del Consejo de Guerra Permanente donde “le hicieron firmar un documento [en
el que] negaba la entrevista que sostuvieron con [ellos] y su contenido”. Los peticionarios denunciaron que
hasta ese momento, no habían podido tener acceso al expediente64.
71.
El 16 de abril de 1999 el padre solicitó información sobre la práctica de las diligencias
solicitadas65. El 20 de abril siguiente, la Fiscalía Militar Primera informó al señor Edgar Ortiz que no podía
acceder a su solicitud porque no estaba acreditada su cualidad de parte en el proceso66. El 20 de abril de
1999 el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal dictó autos de detención en contra de los
funcionarios de la GN: Eddin Ruben Villasmil Antunez, Rafael Antonio Villasana Fernández y Fidel Camilo
Rodríguez Barrolleta, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia y negligencia militar y en
contra de Jean Carlos Malpica por el delito de homicidio culposo67.
72.
El 5 de mayo de 1999 los padres de Johan Alexis Ortiz denunciaron ante la Fiscalía Superior
del estado Táchira que se estaban cometiendo irregularidades en el proceso ante la jurisdicción penal militar,
que se les había negado el acceso a la información sobre las diligencias practicadas en el expediente
adelantado en el Tribunal Militar de Guasdualito y el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal y
pidieron que se solicitara información a estas autoridades sobre el caso68.
73.
El 28 de junio de 1999 el padre denunció ante el Ministerio Público que se sentía amenazado
por funcionarios de la Guardia Nacional y temía por su seguridad, la de su familia y la familia de la madre de
Johan Alexis Ortiz69. El 6 de julio siguiente, el padre denunció ante la Fiscalía Militar que luego que fueran
dictados autos de detención en contra de funcionarios de la GN vinculados al proceso, venía siendo
“amenazado, hostigado y perseguido” por un Capitán de la institución que estaba el día de la práctica en la
que murió su hijo, pero el “único de los oficiales al que no le fue dictado auto de detención”70. En ambas
denuncias, el padre pidió que se investigaran estos hechos.
63 Anexo 44. Escrito dirigido al Presidente y demás miembros del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, suscrito por
Edgar Ortiz y Zaida Hernández, de fecha 5 de marzo de 1999. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
64 Anexo 45. Comunicación de 12 de abril de 1999, dirigida al Comandante de la Segunda División y Guarnición del estado
Táchira, General de Brigada (Ej) Gonzalo García Ordoñez, suscrita por Edgar Ortiz y Zaida Hernández. Anexo al escrito de los
peticionarios de 16 de junio de 2000.
65 Anexo 46. Escrito dirigido al Fiscal Militar Primero del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, Luis Vega, suscrito
por Edgar Ortiz, de fecha 16 de abril de 1999. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
66 Anexo 47. Comunicación de 20 de abril de 1999, dirigida a Edgar Ortiz, por el Fiscal Militar Primero ante el Consejo de
Guerra Permanente, Teniente de Navío Luis Ignacio Vega Rodríguez. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
67 Ver: Anexo 48. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de 29 de mayo de 2000. Anexo 1 del
escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000, y Anexo 49. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de
22 de agosto de 2001. Anexo K del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002.
68 Anexo 50. Escrito dirigido al Fiscal Superior del estado Táchira, Hernan Roa Contreras, suscrito por Edgar Ortiz y Zaida
Hernández, de fecha 5 de mayo de 1999. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
69 Anexo 51. Escrito de 28 de junio de 1999, dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, suscrito por Edgar Humberto
Ortiz Ruiz. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
70 Anexo 52. Escrito de 6 de julio de 1999, dirigido a la Fiscalía Militar del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal,
suscrito por Edgar Humberto Ortiz Ruiz. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
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