74.
El 22 de julio de 1999, la Corte Marcial confirmó en instancia de apelación el auto de
detención en contra del funcionario Malpica y revocó la decisión respecto de los demás funcionarios por no
haberse determinado “con certeza” su responsabilidad por los delitos imputados71.
75.
El 27 de agosto de 1999, la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal, acordó la intervención
de los padres de Johan Alexis Ortiz en su “condición de víctima” dentro del proceso, “para la revisión de las
actuaciones contenidas” en el expediente del proceso No. 008-98, conforme a lo previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal72.
76.
Asimismo, los padres de Johan Alexis Ortiz denunciaron ante la Fiscalía del estado Táchira y
la Defensoría del Pueblo que el 30 de septiembre de 1999 la vivienda del padre habría sido objeto de un
disparo de arma de fuego. Según se reseñó en prensa, el padre recibió una llamada anónima el mismo día en
la que le amenazaron y le advirtieron que le “darían un aviso”. Asimismo, denunció que el hecho ocurrió
cuando se encontraban en la residencia su esposa y sus hijos y sobrinos menores de edad73.
77.
El 28 de febrero de 2000 la Fiscalía Militar presentó acusación ante el Juzgado Militar de
Guasdualito en contra de los funcionarios Teniente Coronel (GN) Rafael Antonio Rijana Lucero, Teniente
Coronel (GN) Alexander Flores Lamus, Capitán (GN) Eddi Ruben Villasmil Antunez, Subteniente (GN) Rafael
Antonio Villasana Fernández y el Subteniente (GN) Fidel Camilo Rodríguez Barroyeta, por “corresponsabilidad culposa militar en el homicidio culposo” de Johan Alexis Ortiz y “subsidiariamente” por el
delito militar de desobediencia y en contra del GN Jean Carlos Malpica por el delito de homicidio culposo74.
78.
El fundamento de la acusación fiscal es que los funcionarios no cumplieron con las medidas
de seguridad y prevención dispuestas en la Orden de Operaciones del instructivo de la práctica donde murió
Johan Alexis Ortiz y la imprudencia y negligencia del instructor de la misma en el manejo de la ametralladora
flexible a gas. Sobre las circunstancias en que fue herido, la Fiscalía Militar estableció que cuando llegó al
obstáculo No. 5 y el instructor accionó la ametralladora “el proyectil disparado impactó con alguno de los que
se encontraban acumulados bajo tierra fraccionándose y produciendo dos fragmentos o esquirlas, las cuales
en forma ascendente y debido a la distancia entre un metro y metro y medio aproximadamente de donde
impactó, se dirigieron dichos fragmentos hacia al cuerpo del alumno […] produciendo dos heridas”75.
79.
El 3 de marzo de 2000 el Juzgado Militar notificó a los padres que debían comparecer para la
audiencia preliminar fijada para el 28 de marzo siguiente, en su condición de víctimas dentro del proceso76.
El 17 de marzo de 2000 los padres presentaron ante el Juzgado Militar acusación penal particular en contra
de varios funcionarios de la GN, por el delito de homicidio intencional calificado, encubrimiento del delito de
homicidio intencional calificado, simulación subjetiva de hecho punible y el delito de desobediencia militar77.
71 Ver: Anexo 48. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de 29 de mayo de 2000. Anexo 1 del
escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000, y Anexo 49. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de
22 de agosto de 2001. Anexo K del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002.
72 Según consta en Anexo 53. Oficio No. FM3-066 de 27 de agosto de 1999, dirigido al señor Edgar Ortiz, por el Fiscal Militar
Tercero de San Cristóbal, Capitán (EJ) Lisandro Bautista Landaeta. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
73 Anexo 54. Nota de prensa del Diario La Nación, Dispararon contra vivienda del padre de Johan Alexis, de 2 de octubre de
1999. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. La CIDH no cuenta con información sobre diligencias de
investigación adelantadas en relación con estas denuncias.
74 Anexo 13. Escrito de acusación de la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal de 28 de febrero de 2000 ante el Juez Militar de
Primera Instancia Permanente de Guasdualito. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. Los padres de Johan
Alexis fueron notificados en la misma fecha de la decisión, según Anexo 55. Oficio No. 178 de la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal.
Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
75 Anexo 13. Escrito de acusación de la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal de 28 de febrero de 2000 ante el Juez Militar de
Primera Instancia Permanente de Guasdualito. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
76 Anexo 56. Boleta de notificación de 3 de marzo de 2000 del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de
Guasdualito. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
77 Según se indica en el Anexo 57. Escrito de casación de la defensa particular en contra de la decisión de la Corte Marcial de la
República de 29 de mayo de 2000. Anexo No. 2 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000.
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