expediente fuera remitido al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, por ser parte de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos92. Sobre la investigación de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira y su informe de 16 de enero de 1999 87. El 19 de mayo de 1998 los peticionarios solicitaron al Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Permanente”) de la Asamblea Legislativa del estado Táchira, que interviniera en el esclarecimiento de los hechos sobre el fallecimiento de su hijo93. El 21 de mayo siguiente, la Asamblea Legislativa de Táchira autorizó a la Comisión Permanente a iniciar una investigación. 88. La Comisión Permanente realizó una serie de visitas, entrevistas y remitió comunicaciones y solicitudes a distintos organismos y autoridades militares94. El 16 de enero de 1999 la Comisión Permanente presentó ante el órgano legislativo del estado Táchira un informe con el resultado de su investigación, en el cual señaló que la misma había sido “imposible de practicar” a cabalidad por la “actitud manifiestamente indolente y falta de colaboración” por parte de las autoridades militares, quienes “se negaron a prestar la información necesaria” y permitir el acceso de sus miembros a las instalaciones de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional en Caño Negro, donde habían ocurrido los hechos95. 89. El informe hace mención especial a la “obstrucción” y “negativa plena” del entonces Ministro de la Defensa a colaborar con la investigación de la Comisión Permanente96 y la “actitud obstruccionista” del Jefe del Departamento de procesados militares del Centro Penitenciario de Occidente, Teniente Coronel (E) Valmore Núñez, quien impidió que la Comisión Permanente se entrevistara con el GN Jean Carlos Malpica el 23 de junio de 199897. Estos hechos fueron además denunciados por la misma Comisión Permanente al Comandante de la Guarnición del estado Táchira y al Ministro de la Defensa, sin recibir respuesta alguna por parte de dichas autoridades98. 92 Anexo 49. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de 22 de agosto de 2001. Anexo K del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 93 Anexo 66. Solicitud presentada ante el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Táchira, Germán F. Contreras, de 19 de mayo de 1998. Anexo a la petición inicial de 15 de marzo de 2000. 94 Dentro de las actividades realizadas por la Comisión Permanente, se incluyen: 1) Visitas a la ESGUARNAC de Cordero y entrevista con su Director Coronel (GN) José Rafael Villamizar, al Comando Regional No. 1 (CORE 1) y entrevista con su Comandante, General de Brigada (GN) José Rafael Rosales Mendoza; a la Fiscalía IV del Ministerio Público, Hernán Roa Contreras; al Centro Penitenciario de Occidente (Cárcel de Santa Ana del Táchira) y entrevista con el Teniente Coronel Valmore Núñez y con Jean Carlos Malpica Calzadilla; 2) Comunicaciones dirigidas al Comandante del Comando Regional No. 1, al Director de la ESGUARNAC de Cordero; en al menos tres oportunidades, al Ministro de la Defensa, Vicealmirante Tito Manlio Rincón Bravo, al Inspector General de las Fuerzas Armadas, General Adolfo León Campos, al Comandante General de la Guardia Nacional, General Félix Aquiles Loreto, al Director de Justicia Militar del Ministerio de la Defensa, al Fiscal IV del Ministerio Público, al Comandante de la Guarnición Militar del estado Táchira, General Hurtado Sucre; en al menos dos oportunidades, al Juez del Juzgado militar que tenía conocimiento del caso, al Comandante del Teatro de Operaciones No. 1 con asiento en Guasdualito, estado Apure, y al Comandante del Teatro de Operaciones No. 1 con asiento en La Fría; y 3) Reuniones de trabajo, diligencias y “gestiones varias” con los padres de Johan Alexis. Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000. 95 El informe de la Comisión Permanente contiene como anexos las comunicaciones recibidas de las distintas autoridades militares por la Comisión Permanente en respuesta a las solicitudes realizadas en el curso de la investigación. 96 Según Anexo 26. Oficio No. 6122 de 22 de septiembre de 1998 del Ministro de Defensa, en la cual se indica que dado que la causa se encontraba en “fase sumarial”, no podía “acceder a la prestación de la colaboración solicitada […] a fin de no entorpecer en modo alguno la buena marcha del proceso judicial seguido en este caso con plena autonomía por la jurisdicción militar”. Anexa al Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Conclusión primera. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000. 97 El informe indica que la entrevista se pudo realizar ocho días después en el Comando de la Guardia Nacional. Anexo 67. Comunicación de 25 de junio de 1998, dirigida al Ministro de la Defensa por el Presidente de la Comisión Permanente. Anexo al Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000. 98 20

Seleccionar párrafo de destino3