audiencia del juicio oral y público había sido fijada por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal para el 3 de diciembre de 2001128 y fue suspendida mediante auto de 30 de noviembre de 2001, por lo dispuesto en la decisión de la Sala Constitucional de 9 de noviembre de 2001129. 106. El 21 de enero de 2002 se realizó el acto de audiencia constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ130. El 11 de junio de 2002 la Sala Constitucional declaró con lugar la acción de amparo131. El análisis de la Sala Constitucional se basó principalmente en lo establecido por la Constitución venezolana que había entrado en vigor en el año 2000, sobre la competencia de los tribunales ordinarios para “la comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad”132. En consecuencia, la Sala ordenó la anulación de “todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no [pudieran] repetirse” y la remisión del expediente al Ministerio Público para que se iniciara el procedimiento de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal133. 107. El expediente del caso fue remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Táchira, despacho que lo asignó a la Fiscalía Séptima , bajo la causa No. 20F7-1222/02. El 7 de marzo de 2003 la Fiscalía Séptima ordenó el inicio de la investigación134. Para diciembre de 2003 la investigación se encontraba en fase preparatoria y la Fiscalía Séptima había imputado al Guardia Nacional Jean Carlos Malpica Calzadilla y “otros funcionarios” de la misma institución135. 108. La Defensoría del Pueblo del estado Táchira realizó una serie de diligencias en virtud de denuncia presentada por el padre, aperturada el 31 de mayo de 2000 y referida como planilla de denuncia de audiencia No. 0043136. Asimismo, consta que el 17 de mayo de 2009 la Dirección General de atención al [… continuación] punible o simulación objetiva”. Según consta en Anexo 83. Oficio No. 846 del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal mediante el cual se le participa a los padres de Johan Alexis sobre la decisión de apertura a juicio en la causa No. 008-1998. San Cristóbal, 8 de octubre de 2001. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 127 Según consta en Anexo 83. Oficio No. 846 del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal mediante el cual se le participa a los padres de Johan Alexis sobre la decisión de apertura a juicio en la causa No. 008-1998. San Cristóbal, 8 de octubre de 2001. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 128 Según consta en Anexo 84. Boleta de Notificación realizada por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal al señor Edgar Humberto Ortiz, de fecha 6 de noviembre de 2001. Anexo L1 del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 129 Según consta en Anexo 85. Boleta de Notificación realizada por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal al señor Edgar Humberto Ortiz, de fecha 30 de noviembre de 2001. Anexo L2 del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 130 Anexo 86. Acta de la audiencia constitucional del día lunes 21 de enero de 2001. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anexo D del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 131 Anexo 87. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 11 de junio de 2002. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 27 de agosto de 2002. 132 Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Citado en Anexo 87. Decisión de la Sala Constitucional de 11 de junio de 2002. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 27 de agosto de 2002. En dicha decisión, la Sala ordenó además desaplicar por contravención de la norma constitucional, las disposiciones del Código Orgánico de Justicia Militar que atribuían la competencia a la jurisdicción penal militar para los delitos comunes cometidos por personal militar, incluso en el caso en que los imputados resultaran “acusados simultáneamente por delitos comunes y delitos militares […]”. 133 Anexo 87. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 11 de junio de 2002. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 27 de agosto de 2002. 134 Según lo informado por el Agente del Estado para los derechos humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional al señor Edgar Ortiz, mediante comunicación de 14 de febrero de 2006 (Anexo 88). Dicho escrito fue presentado como anexo del escrito de los peticionarios de 25 de febrero de 2006. 135 Según consta en Anexo 89. Oficio No. DP/DDET-02594-2003 dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, con fecha 30 de diciembre de 2003, por parte de la Defensora del Pueblo del estado Táchira. Anexo D del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 136 Ver, entre otros: Oficio No. DP/DDET-O-0231/2004 dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal, con fecha 5 de febrero de 2004, por parte de la Defensoría del Pueblo del estado Táchira. Anexo E del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004; y Anexo 91. Comunicación de 31 de mayo de 2000, dirigida a Edgar Ortiz, por Lilimar Rojas Dávila, Defensora del pueblo delegada del estado Táchira. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. 25

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