111. El 22 de marzo de 2004 la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales informó que se había comunicado al CICPC para que la situación denunciada fuera solventada146 y el 3 de junio de 2004, la misma Dirección comunicó al padre que se habían girado instrucciones para que se dejara sin efecto la transferencia del detective147. La Defensoría del Pueblo del estado Táchira indicó que el funcionario fue reincorporado a la investigación “pero no en forma exhaustiva” en mayo de 2004148. 112. En relación con las actuaciones adelantadas por la Fiscalía Séptima tras el inicio de apertura de la investigación en 2003, la CIDH tiene a la vista la información según la cual durante ese año se realizaron citaciones para entrevistas y solicitudes al Jefe del Comando de Personal de la GN para que comparecieran a declarar funcionarios, entre otras149. En ese sentido, la Fiscalía realizó entrevistas a varios funcionarios militares y expertos que participaron en la práctica de pruebas entre 1998 y 1999150. Entre otras, el 28 de abril de 2003, se entrevistó al inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Camilo Alexander Bonilla Cárdenas, que adelantó el expediente de la entonces PTJ en 1998. El funcionario declaró no reconocer los fragmentos de proyectil mostrados por la Fiscalía como evidencia en el caso151. 113. Además, el 20 de mayo de 2003, la Fiscalía entrevistó a la patóloga forense que practicó la autopsia de 2 de marzo de 1998. Ella declaró que los impactos en el cuerpo de Johan Alexis Ortiz eran de 146 Anexo 97. Oficio No. DPDF-13-J-114-2835-04 dirigido al señor Edgar Ortiz por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, de fecha 22 de marzo de 2004. Anexo K del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 147 Anexo 98. Oficio No. DPDF-13-J-114-98-6247 dirigido al señor Edgar Ortiz por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, de fecha 3 de junio de 2004. Anexo 7 del escrito de los peticionarios de 7 de junio de 2004. Ver: Anexo 99. Nota de prensa del Diario Los Andes, Caso Johan Alexis sin resolver, San Cristóbal, 12 de febrero de 2004. Agrupada como Anexo G del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 148 Anexo 100. Oficio No. DP/DDET-O-0913-2004 dirigido al Fiscal Superior del estado Táchira, por parte de la Defensoría del Pueblo del estado Táchira, con fecha 10 de agosto de 2004. Anexo C del escrito de los peticionarios de 27 de septiembre de 2004. La Comisión no cuenta con más información sobre las diligencias relativas a la reincorporación de dicho funcionario a la investigación. En su escrito de 7 de abril de 2004, los peticionarios alegaron que el Director del CICPC continuaba sin dar respuesta a las solicitudes de la Defensoría y que la causa de mantenía “paralizada”. En su escrito de 7 de junio siguiente, los peticionarios reiteraron que la investigación continuaba detenida sin que se hubiese acatado la reincorporación inmediata del investigador al caso a tiempo completo. Asimismo, constan en el expediente diversas notas de prensa en las que se hace referencia a la información publicada por los padres de Johan Alexis sobre el caso, alegando que la investigación se había paralizado desde el mes de diciembre de 2003 y sobre la falta de respuesta del Jefe del CICPC. Esta información no fue controvertida por el Estado. Ver: Anexo 101. Nota de prensa del Diario La Nación, Seis años sin poder esclarecerse el crimen de Johan Alexis Ortiz, San Cristóbal, 22 de febrero de 2004. Agrupada como Anexo G del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 149 Según lo informado por el Agente del Estado para los derechos humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional al señor Edgar Ortiz, mediante comunicación de 14 de febrero de 2006 (Anexo 88). Dicho escrito fue presentado como anexo del escrito de los peticionarios de 25 de febrero de 2006. 150 Ver: Actas de entrevista realizadas por la Fiscalía Séptima en fechas 22 de abril de 2003 realizada a Franklin Alberto García Rivas, experto de la Policía Técnica Judicial; 28 de abril de 2003 a Josefa Sierra de Cárdenas, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizó la experticia No. 0870 de 1998; de 12 de junio de 2003 realizada al Mayor (GN) Eddin Ruben Villasmil Antunez, quien declaró entre otras cosas sobre la instrucción teórica que se había impartido previamente a los alumnos de la ESGUARNAC que participarían en la práctica, ordenándoles “no levantarse ya que podrían ser impactados por la trayectoria de la munición” “no levantarse en el obstáculo No. 5 ya que existía fuego real”; y por otra parte, que el caso de Johan Alexis había sido “muy difundido por los diferentes medios impresos y televisivos locales y nacionales, estas acciones con el propósito de desprestigiar la institución militar y percibir algún interés económico personal […]”; de 17 de junio de 2003 al Guardia Nacional Antonio Elías Linares Villalobos quien declaró que se encontraba al lado del instructor Malpica cuando la práctica empezó, y que cuando le tocó el turno a Johan Alexis de pasar por la conejera el instructor le dijo “nuevo pasa, nuevo pasa, en ese momento al oír que el guardia MALPICA le decía eso a mi compañero, me llamó la atención y alce la vista hacia donde estaba el mencionado alumno, entonces el Guardia Nacional MALPICA seguía disparando y le decía pasa nuevo, nuevo pasa, en ese momento mi compañero alumno se agachó oí que dijo “hay mi brazo, hay mi brazo” (sic), yo le avisé al instructor Guardia MALPICA, tocándole el brazo, debido a que el instructor tenía unos tapa oídos, él se quitó los tapa oídos y me pregunto que pasaba y le dije que mirara porque parecía que le había dado a mi compañero […]; de 27 de junio de 2003 a Víctor Alberto La Cruz Delgado, alumno de la Guardia Nacional en 1998; de 7 de julio de 2003 a Gerardo Enrique Méndez Figueroa, Oficial Adjunto a la Jefatura de la división de Evaluación de la ESGUARNAC de Cordero en 1998; de 14 de julio de 2003 al Teniente Coronel Alexander Florez Lamus; de 28 de julio de 2003 a Gerson Daniel Varela Molina, compañero de promoción de Johan Alexis; y de 4 de diciembre de 2003 a Edgar Gregorio Rincón Carrero, alumno de la ESGUARNAC de Cordero. Citadas en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013. Anexo al escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013. 151 Acta de entrevista de 28 de abril de 2003 a Camilo Alexander Bonilla Cárdenas, inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013. Anexo al escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013. 27

Seleccionar párrafo de destino3