proyectiles enteros y que tenía dos orificios de entrada sin orificios de salida. En su declaración, la patóloga
no reconoció los dos fragmentos recolectados según el Oficio FM3-080 de la Fiscalía Militar en el expediente
008-98152. Indicó que éstos no tenían “las características descritas por [ella] en el protocolo de autopsia”.
Indicó que el cuerpo presentaba cuatro puntos de sutura, dos en cada herida, que no fueron reportadas en el
protocolo de autopsia “ya que se presumió asistencia médica y además tenían que ser retiradas para observar
las características del orificio de entrada”. Asimismo, reiteró que los orificios de entrada de las heridas en el
cuerpo del señor Ortiz eran característicos de heridas producidas por “armas cortas y por arma larga tipo
escopeta y bácula […]”153. La patóloga indicó que los proyectiles “provenían de un arma de fuego que estaba
siendo manejada por un ser humano” e indicó que el uniforme militar que tenía la Fiscalía como parte de las
evidencias, era difícil que fuera de la presunta víctima ya que no se observaban rastros de sangre154.
114.
El 14 de junio de 2004 el padre solicitó a la Fiscalía Séptima que se le informara por escrito
sobre el estado en el que se encontraba la investigación155. El 1 de julio de 2004 la Fiscalía respondió
indicando que el caso se encontraba“[…] en la fase preparatoria”156. Entre otras declaraciones recibidas
durante el año 2004157, el 15 de julio de 2004 un funcionario de la GN rindió entrevista ante la Fiscalía
152 Según experticia No. 3489 que no consta en el expediente ante la CIDH y que sólo está referida en el acta de entrevista
mencionada por la Fiscalía en su escrito de acusación de 27 de febrero de 2013.
153
En ese sentido, el acta de entrevista señala:
OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si se suturan los orificios de entrada del proyectil, externamente fue
manipulado el cadáver antes de llegar a sus manos, y si a su juicio internamente fueron modificadas las heridas
del cadáver, pudieron haberle incrustado otros proyectiles al cadáver, o internamente este estaba intacto, sin
haber sido manipulado? CONTESTO: “Los orificios de entrada de un proyectil jamás se suturan, el hecho de que
se haya suturado, habla a favor de la inexperiencia del médico que los asistió, […] El cadáver fue manipulado
externamente por todo el personal que asistió el caso desde el mismo momento del fallecimiento. Internamente
no hubo modificación alguna de las heridas o trayectoria de los proyectiles. No se le pudo haber incrustado otros
proyectiles al cadáver ni hubo manipulación interna del mismo, más que por mi persona y el mozo de la morgue.
Acta de entrevista de 20 de mayo de 2003 a Ana Cecilia Bracho. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio
Público de 27 de febrero de 2013. Anexo al escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013.
154 Acta de entrevista de 20 de mayo de 2003 a Ana Cecilia Bracho. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio
Público de 27 de febrero de 2013. Anexo al escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013.
155 El señor Ortiz además preguntó: ¿En qué fecha fue paralizada la investigación y por qué motivos?; ¿Quién o quiénes
ordenaron dicha paralización?; ¿A quiénes se les ha oficiado para reactivar la investigación?; ¿Desde qué fecha no se han practicado
diligencias sobre el proceso?; ¿A la presente fecha se ha recibido órdenes de la reapertura de la causa?; De ser afirmativo informe por
quién o quiénes y en qué fecha; Si ya fue reactivada diga que diligencias se han practicado desde entonces y las fechas; Si ya fue ordenada
la reactivación y no se ha iniciado informe porqué (sic); ¿Qué intereses existen en retrasar aun (sic) más la investigación del caso?; En
fecha 26-03-2003 se solicitó oficiar a CAVIM (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares), específicamente al Departamento
de Materiales y Municiones, a fines de que informe sobre un proyectil 7.62 por 41 ordinario nato. Informe si se practico (sic) dicha
diligencia o no, de ser afirmativo diga la fecha y si es negativo explique el motivo, la cual tiene más de un año de solicitada; En fecha 2603-2003 de igual manera se solicitó experticia agronómica y de granulometría para determinar el tipo de suelo del lugar donde fue
acribillado mi hijo, como la consistencia del mismo. Informe si se practico (sic) la diligencia, de ser afirmativo en que (sic) fecha, y de ser
negativo explique motivo, ya que tiene más de un año de haber sido solicitada; En fecha 26-03-2003 se solicitó realizar levantamiento
fotográfico y planimétrico de la totalidad de cancha en la cual fue asesinado mi hijo, informe si se practico (sic) dicha diligencia o no, de
ser afirmativo en que (sic) fecha y de ser negativo cual es el motivo; En fecha 26-03-2003, de igual manera se solicitó se practique
levantamiento de trayectoria balística ordinario, en la cancha de los Comandos del Destacamento de Rurales No. 19 de la Guardia
Nacional, […] del estado Táchira. Informe si practico dicha diligencia o no, de ser afirmativo en qué fecha y si es negativo cual fue el
motivo; En fecha 26-03-2003 se solicitó levantamiento de trayectoria balística especial, a fin de determinar si era posible que los
proyectiles que eran expelidos desde el lado izquierdo del obstáculo No. 5 (la conejera), por la ametralladora Afag, podían hacer diana en
Johan Alexis Ortíz Hernández, por el lado derecho de su cuerpo al estar el alumno atravesando normalmente la cancha. Informe si se
llevó a cabo esta diligencia, de ser afirmativo diga la fecha y de ser negativo explica el motivo; Así mismo (sic) solicito que otras
diligencias se han practicado para agilizar el proceso […]; Por último solicito se me informe que tiempo necesita esta Fiscalía para
finalizar la investigación. Anexo 102. Solicitud presentada por el señor Edgar Ortiz ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fecha de recibido en la Fiscalía de 14 de junio de 2004. Anexo A del escrito de los
peticionarios de 27 de julio de 2004.
156 Anexo 103. Oficio No. 20F07-0798/04 dirigido al señor Edgar Ortiz, por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del
Ministerio Público del estado Táchira, de fecha 1 de julio de 2004, con una nota escrita a mano en la que se lee fecha de recibido 7 de julio
de 2004 y lo siguiente: “No estoy conforme con la respuesta ya que no me explica lo que solicite y no contesta mis inquietudes, sobre el
funcionario y paralización del caso”. Anexo C del escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2004.
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