esclarecer lo sucedido, no ha sido un recurso efectivo para conocer la verdad, causando las violaciones señaladas a la Convención Americana. 183. En ese sentido, la CIDH analizará la posible violación del artículo 4 de la Convención a la luz de la información e indicios disponibles. Al respecto, la CIDH tiene en cuenta que no existe controversia entre las partes en cuanto a los siguientes puntos: i) que estaba previsto que la presunta víctima participara en una práctica de fogueo; ii) que fue herido al tiempo que dicha práctica se estaba llevando a cabo; y iii) que hasta el momento en que fue llevado al Hospital donde falleció, estuvo bajo la custodia de sus supervisores jerárquicos y otros funcionarios militares. 184. En vista de lo anterior, la Comisión realizará este análisis en el siguiente orden: i) la actuación estatal en el marco de la regulación y ejecución de la actividad de fogueo diseñada para los alumnos de la ESGUARNAC; y ii) la falta de una explicación satisfactoria sobre el uso de fuego real en la práctica y el incumplimiento de las medidas de seguridad, a la luz de las obligaciones que impone el derecho a la vida. Así, la Comisión se pronunciará sobre si el Estado es responsable por el resultado mortal que tuvo para Johan Alexis Ortiz participar del ejercicio práctico. Regulación y ejecución del I Curso Antisubversivo de la ESGUARNAC de febrero de 1998 185. La Corte Interamericana ha señalado reiteradamente que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos247. Asimismo, la Corte ha dicho que ello implica que los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo248. Según la Corte, el objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile)249. 186. Respecto al derecho a la vida la Corte ha señalado reiteradamente que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, “no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”250. 187. Es por ello que en el caso específico de operaciones estatales en donde es permitido el “uso de la fuerza” del cual puede devenir, como un resultado no intencional la privación de la vida, el derecho internacional impone una serie de requisitos que derivan de la protección de los derechos establecidos por la Convención, entre ellos, el derecho la vida. Así, tanto la Corte Europea como la Interamericana han señalado que en operaciones estatales en donde es permitido el “uso de la fuerza” del cual puede devenir, como un resultado no intencional la privación de la vida, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a este derecho251. 247 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 78; Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144. 248 Párr. 144. Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. 249 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 79; Corte IDH., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 83. 250 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 80; Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 144. 251 ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 148; y Corte IDH., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 81; Corte IDH., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. 48

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