188. Por otra parte, en relación con operativos relacionados con la fuerza pública, la CIDH ha establecido que “[p]ara que una fuerza policial aspire a ser respetuosa de los derechos humanos no sólo requiere de formación teórica sino que debe organizarse, seleccionar su personal, capacitarse permanentemente y realizar sus operaciones profesionales de forma tal de hacer efectivos los derechos humanos de la población que sirve”252. La CIDH también ha establecido que “constituye una obligación específica de los Estados Miembros brindar la formación y el entrenamiento permanente a los efectivos de sus cuerpos policiales para que en sus operaciones utilicen la fuerza letal estrictamente dentro de los parámetros internacionalmente aceptados” 253. 189. La CIDH también ha señalado que si bien en determinadas circunstancias los Estados tienen el derecho y el deber de hacer uso de la fuerza letal, dicha facultad debe estar estrictamente restringida a los principios de necesidad y proporcionalidad. De lo contrario, “el uso de la fuerza letal puede constituir una privación arbitraria de la vida o una ejecución sumaria”254. En igual sentido, la Corte ha establecido que el uso de la fuerza debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades255. Así, la Corte ha establecido reglas claras sobre la carga de la prueba cuando se alega que se ha producido una muerte por uso de la fuerza en inobservancia de estos requisitos, esto es, que corresponde al Estado “la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”256. 190. Por lo tanto, dicha explicación debe estar sometida al más alto estándar de escrutinio, frente a la naturaleza de los hechos que se alegan como una posible privación arbitraria de la vida, y en virtud del papel fundamental que le asigna la Convención a este derecho. Por ejemplo, en casos como Makaratzis v. Grecia, la Corte Europea ha encontrado que bajo determinadas circunstancias, la conducta desplegada por agentes estatales, aun en el supuesto que el uso de la fuerza no haya sido claramente empleada con el objetivo de dar muerte a la persona, y por razones de seguridad; si esa conducta ha generado en sí misma un riesgo para la vida de la víctima, aun cuando ésta haya logrado sobrevivir; debe ser analizada a la luz de las obligaciones que se derivan de la protección del derecho a la vida257. 191. En la misma línea, la Corte Interamericana ha señalado que durante el desarrollo de un evento de despliegue de la autoridad, “los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención”258. Sobre esta misma obligación, la Corte Europea ha destacado que la actuación de agentes del Estado de forma “irregulada y arbitraria es incompatible con el efectivo respeto de los derechos humanos”, por lo que sus operaciones “deben ser reguladas […] en el marco de un sistema de salvaguardas adecuadas y efectivas contra la arbitrariedad y el abuso de poder”259. Tal como ha sido desarrollado en la jurisprudencia del sistema interamericano, las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos contenidas en el artículo 1.1 de la Convención, derivan en 252 CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 253 CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 254 CIDH, Informe No. 58/12. Casi 12.606, Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela, 21 de marzo de 2012, párr. 186. 255 Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 67. 114. 115. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 108; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 80; Corte IDH., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 120. 256 257 ECHR, Case Makaratzis v. Greece . Application No. 50385/99/95, 20 December 2004, § 55. 258 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 81. 259ECHR, Case Makaratzis v. Greece . Application No. 50385/99/95, 20 December 2004, § 58. 49

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