6
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida1.
6.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencia sobre el fondo y
sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la
información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la
Comisión, la Corte ha constatado que el Estado efectuó el pago de las indemnizaciones
por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los
puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones.
7.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los
representantes de las víctimas y por la Comisión, el Tribunal considera indispensable
que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de
cumplimiento:
a)
sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con la localización,
exhumación y entrega de los restos mortales de Efraín Bámaca
Velásquez;
b)
sobre las diligencias que ha llevado a cabo para investigar los hechos
del presente caso e identificar y sancionar a los responsables materiales
e intelectuales de lo acaecido con el señor Bámaca Velásquez (Puntos
resolutivos octavo de la Sentencia sobre el Fondo de 25 de noviembre
de 2000 y segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 22 de febrero
de 2002);
c)
sobre las medidas adoptadas para la realización del acto público de
reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este
caso y de desagravio a las víctimas en los términos ordenados por la
Corte en su Sentencia2; y
d)
sobre si existen a la fecha medidas legislativas y de cualquier otra
índole que adecuen el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, para
garantizar el efecto útil (effet utile) de estas últimas normas en el
ámbito interno.
1
Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso
Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003,
Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto.
2
Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 84.
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