6 razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1. 6. Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencia sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la Comisión, la Corte ha constatado que el Estado efectuó el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones. 7. Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la Comisión, el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con la localización, exhumación y entrega de los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez; b) sobre las diligencias que ha llevado a cabo para investigar los hechos del presente caso e identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de lo acaecido con el señor Bámaca Velásquez (Puntos resolutivos octavo de la Sentencia sobre el Fondo de 25 de noviembre de 2000 y segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 22 de febrero de 2002); c) sobre las medidas adoptadas para la realización del acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas en los términos ordenados por la Corte en su Sentencia2; y d) sobre si existen a la fecha medidas legislativas y de cualquier otra índole que adecuen el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, para garantizar el efecto útil (effet utile) de estas últimas normas en el ámbito interno. 1 Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003, Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto. 2 Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 84.

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