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declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en su sede. El
Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de
Asistencia de Víctimas.
46.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que
la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo.
47.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
g) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
48.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los peritos.
Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
49.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán
presentar sus alegatos finales escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas, en
relación con la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones, en el plazo fijado en el
punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50, 51 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 79.2 del Reglamento
del Tribunal, y 34 del Reglamento anteriormente vigente, así como con el Reglamento del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 5 y
36), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus
declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1) Sabine Bouchat, 2) Bertha Gualinga, 3) Mario Santi (ex Presidente de Sarayaku), 4) Felix
Santi, 5) Isidro Gualinga, 6) Eriberto Gualinga, 7) Marcia Gualinga, 8) Bolivar Dahua, 9)