5 medidas provisionales “sin perjuicio de que eventualmente la Comisión considere necesario volver a invocar el mecanismo del artículo 63.2 de la Convención Americana cuando las circunstancias y la información disponible así lo requieran” (supra Visto 10). 6. Que el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales en este caso (supra Visto 12). 7. Que la Corte tiene la facultad de levantar completa o parcialmente las medidas provisionales dictadas por ella. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 19 de junio de 1998, 29 de enero de 1999 y 12 de agosto de 2000 a favor de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo. 2. Comunicar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este expediente. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Oliver Jackman Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli

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