11 la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios. 3. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas: Roni Barrios, Roniex Barrios y Luis Alberto Barrios; Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios y Oriana Zabaret Barrios; Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios y Luiseydi Guzmán Barrios; Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios y Geilin Alexandra Barrios; Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios, y Lorena Barrios. 4. Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García, en los términos del Considerando décimo séptimo de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 24 de octubre de 2005, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en relación a los señores Juan Barrios y Caudy Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de estas medidas provisionales. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de siete días, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de quince días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos 9. Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 10. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los beneficiarios y al Estado. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución.

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