9 del Estado […] mantendr[ía] en reserva el lugar donde actualmente viven esas personas” (supra Visto 14). 14. Que la Comisión apoyó la solicitud de los representantes relacionada con la ampliación de las medidas provisionales a favor de la señora Orismar Carolina Alzul García, viuda del señor Luis Alberto Barrios y de sus hijos Roni, Roniex y Luis Alberto, todos de apellido Barrios. Además, reiteró la necesidad de que se mantuvieran las medidas de protección con apostamiento permanente de los agentes de la Guardia Nacional en las viviendas de la señora Maritza Barrios y el señor Juan Barrios y ratificó que el Estado debe asegurar las condiciones necesarias para los miembros de la familia Barrios “que se vieron forzados a trasladarse del pueblo [de] Guanayen para salvaguardar sus vidas e integridad personal puedan regresar a sus hogares en forma segura” (supra Visto 11). 15. Que de la información suministrada por el representante y la Comisión (supra Considerandos 13 y 14), se desprende que, a pesar de que el Estado anteriormente había adoptado medidas, éstas no han sido efectivas para proteger a los miembros de la familia Barrios, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia, ya que siguen ocurriendo hechos que pueden causar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García y los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios (supra Vistos 10 y 16). Los miembros de la familia Barrios continúan siendo objeto de amenazas y hostigamientos, durante la vigencia de las medidas provisionales, lo cual evidencia la falta de efectividad del Estado en adoptar las medidas de protección ordenadas por la Corte, por lo que este Tribunal estima conveniente mantener dichas medidas provisionales a favor de éstas personas. 16. Que en atención a las manifestaciones del representante y de la Comisión, y en consideración del punto resolutivo sexto de la Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005 (supra Visto 2), en razón de que persiste la ya señalada situación de gravedad y urgencia en perjuicio de los beneficiarios de las medidas provisionales, y que la misma situación también ha afectado a otros miembros de la familia Barrios, este Tribunal estima pertinente ampliar la medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal a favor de las siguientes personas: Roni Barrios, Roniex Barrios y Luis Alberto Barrios; Yelitza Lugo Palaes, Arianna Nazaret Barrios y Oriana Zabaret Barrios; Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios y Luiseydi Guzmán Barrios; Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios y Geilin Alexandra Barrios; Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios, dado que no están protegidas por las medidas provisionales ordenadas por la Corte en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 (supra Vistos 1 y 2). 17. Que en consideración de lo expresado por el representante y la Comisión de que la vida e integridad personal de la beneficiaria de las medidas señora Orismar Carolina Alzul García se encuentra en riesgo, y permanece en el pueblo de Guanayen (supra Vistos 9 y 11), junto con sus tres hijos, a favor de quienes esta Corte en la presente Resolución ordenó ampliar las medidas de protección (supra Considerando 16), este Tribunal estima conveniente que el Estado sitúe vigilancia de la Guardia Nacional en forma permanente en la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos