Esta solicitud fue puesta oportunamente en conocimiento del Estado, el cual respondió el 10 de
septiembre del 2001.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
A.
Los peticionarios
6. Los peticionarios han alegado que en Honduras existe una práctica ordenada y tolerada por
el Estado de dejar en la impunidad crímenes en los que participan agentes de la Policía
Nacional y que tienen como víctimas a los niños, niñas y jóvenes de la calle, situación que
según ellos se encuentra acreditada en el expediente judicial.
7. Expresan los denunciantes que el 15 de septiembre de 1995, en las inmediaciones del
Estadio Nacional Tiburcio Carías Andino, en la ciudad de Tegucigalpa, se realizó un operativo
policial preventivo, con el objeto de evitar la comisión de delitos durante los desfiles patrios
que se realizarían con ocasión de la conmemoración del Día de la Independencia de Honduras.
Durante dicho operativo las patrullas policiales registradas con los números 50, 77 y 82 de la
Fuerza Pública del Séptimo Comando Regional detuvieron a 128 jóvenes en una forma ilegal y
arbitraria ya que los policías no contaban con órdenes judiciales, ni encontraron a dichos
jóvenes en la comisión de un delito infraganti. Dentro del grupo de jóvenes que detuvo la
Policía se encontraban: Rony Alexis Betancourt, Marco Antonio Servellón García, y Orlando
Alvarez Ríos, quienes fueron trasladados a las Instalaciones del Séptimo Comando Regional
(en adelante el CORE 7) 3 de la FUSEP, y cuyos ingresos a las celdas policiales constan bajo los
números 45, 63 y 76 respectivamente, del libro de detenciones que lleva dicho comando. 4
Diómedes Abel García fue interceptado por agentes de la Policía hondureña en las
inmediaciones de un local de juegos electrónicos el 16 de septiembre de 1995, siendo
trasladado en un patrullero al CORE 7. Su detención no fue anotada formalmente en los libros
respectivos pero fue confirmada por otros detenidos (Anexo 1 de la denuncia).
8. Afirman los peticionarios que la juez de Policía del Comando Regional Número Siete de las
Fuerzas de Seguridad Pública, Roxana Sierra Ramírez, informó a los familiares de Marco
Antonio Servellón y a los de Rony Betancourt que éstos serían liberados el lunes 18 de
septiembre de 1995. Asimismo, Dilcia Alvarez Ríos, hermana de Orlando Alvarez, declaró ante
el Juez de Paz Segundo de lo Criminal del Municipio Central de Tegucigalpa que el 16 de
septiembre de 1995 recibió una llamada telefónica de su hermano desde el CORE 7,
comunicándole que sería liberado el lunes 18 de septiembre del mismo año. La juez Roxana
Sierra firmó las supuestas liberaciones de Marco Antonio, Rony y Orlando a las 11 de la
mañana del 16 de septiembre de 1995.
9. Según los peticionarios, el 17 de septiembre de 1995, es decir al día siguiente de las
supuestas liberaciones, Marco Antonio Servellón fue asesinado en la colonia “El Lolo”, a orillas
de la vieja carretera del Norte. Ese mismo día se encontraron los cuerpos sin vida de Rony
Alexis Bentancourt, a 50 metros del puente de la calle principal de la Colonia Nueva Suyapa;
de Orlando Alvarez Ríos, en la carretera del Norte, a la altura del kilómetro 41, y de Diómedes
García, entre los kilómetros 8 y 9 de la carretera que conduce al Departamento de Olancho.
Según los peticionarios los presuntos responsables serían los siguientes funcionarios policiales:
David Abraham Mendoza, Marco Tulio Regalado, Alberto José Alfaro Martínez, Hugo Antonio
Vivas, José Antonio Martínez Arrazola, y la juez de policía Roxana Sierra. 5 Dado los lugares en
que aparecieron los cuerpos, el caso es conocido como “Cuatro Puntos Cardinales”.
El Estado de Honduras ha ignorado la solicitud de información de la Comisión Interamericana, y no ha presentado
ninguna solicitud fundada que justifique su silencio. A la fecha no se pronunciado sobre los hechos denunciados, por lo
que solicitamos a la H. Comisión según lo establecido en el artículo 39 de su Reglamento que presuma como
verdaderos los hechos alegado
3
Los peticionarios aclaran que actualmente no se llama CORE 7 sino Jefatura Metropolitana Nº 1
4
Según consta en el expediente judicial en los Folios Nº. 42 y siguientes. Acusación criminal en contra de los oficiales
de la Policía de Honduras, Marco Tulio Regalado Hernandez, Alberto José Alfaro, Hugo Antonio Vivas, José Antonio
Martinez Arrazola y en contra de la Lic. Roxana Sierra Ramirez presentada por la ábogada Mercedes Suyapa Vásquez
Coello, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos dependiente del Ministerio Público ante el Juez de
Letras Primero en lo Criminal. (Anexo 1, denuncia de los peticionarios del 11 de octubre del 2000).
5
Ver denuncia de los peticionarios del 11 de octubre del 2000, págs. 1-4.
2