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generado contra la víctima, por lo que “esta resolución [en la práctica,] daría por
cumplido el punto resolutivo correspondiente”. Reiteraron que el Estado peruano no
ha cumplido con otorgar la beca de estudios universitarios en las condiciones
expresadas por Luis Alberto Cantoral Benavides ni ha sugerido otra alternativa; que
el Estado ha cumplido con la publicación de la parte resolutiva de la sentencia de 18
de agosto de 2000 en el diario oficial, con fecha 3 de febrero de 2002, más no con la
publicación de la misma en otro diario de circulación nacional y que el Estado si
cumplió con la celebración de un acto de desagravio público reconociendo su
responsabilidad en el caso. Asimismo, los representantes de la víctima manifestaron
su preocupación por la extensión de la investigación que lleva adelante el Ministerio
Público sin que arribe a resultados concretos, permitiendo que los responsables de
las violaciones de los derechos humanos, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, sigan en la impunidad y “realicen acciones de amedrentamiento en contra
de la víctima”. Finalmente, manifestaron su preocupación por la negligencia del
Estado peruano en cumplir con todas las medidas de reparación ordenadas por la
Corte en su sentencia y solicitaron a la Corte ordene al Estado: “1) Publi[car] la
sentencia de fondo emitida por la Corte en este caso en un diario de circulación
nacional. 2) Otor[gar] a Luis Alberto Cantoral la beca de estudios en condiciones que
previamente sean acordadas con él. 3)Proce[der] a anular o informe sobre la
anulación de la sentencia condenatoria dictada contra Luis Alberto Cantoral
Benavides. 4) Impuls[ar] seria y decididamente la investigación orientada a
identificar y sancionar a los responsables de los hechos ocurridos en perjuicio de Luis
Alberto Cantoral Benavides”.
22.
La nota de la víctima de 22 de agosto de 2003 en la cual informó que a la
fecha el Estado no le ha otorgado la beca de estudios ordenada por la Corte, por lo
que ha tenido que postergar sus estudios superiores. En razón de ello, la víctima
solicitó la adopción de “medidas más fuertes” por parte de la Corte y sugirió “que
todos los gastos que generen los estudios así como la manutención y los gastos que
devengan de dichos estudios sean evaluados (por mis abogados y por la […] Corte)
y darle un valor monetario”, ya que consideró esta es la “única manera que el
Gobierno cumpla realmente con este punto de manera cabal”.
23.
La nota de los representantes de la víctima de 18 noviembre de 2003
mediante la cual informaron que el 7 de noviembre de 2003 la Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Lima declaró “el archivo definitivo de la investigación seguida
contra los presuntos responsables de la violación de los derechos humanos
cometidos por agentes de Estado peruano en agravio de Luis Alberto Cantoral
Benavides”.
24.
La nota de los representantes de la víctima de 25 noviembre de 2003
mediante la cual informaron que el 20 de noviembre de 2003 dichos representantes
interpusieron un recurso de queja contra la resolución emitida el 7 de noviembre de
2003 por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima que declaró “el archivo
definitivo de la investigación seguida contra los presuntos responsables de la
violación de los derechos humanos cometidos por agentes de Estado peruano en
agravio de Luis Alberto Cantoral Benavides” y, presentaron una copia de la página
nueve de la edición de fecha 25 de noviembre del diario “PERU 21” en la que se
informa la decisión del Fiscal de desestimar la impugnación realizada por los
mencionados representantes.
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