15 J. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 47. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. J.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 48. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, la representante y el Estado en su lista definitiva de declarantes, entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente en ejercicio estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración testimonial de la pareja de J, Susan Pitt y Martin Rademacher, propuestos por la representante, Nancy de la Cruz Chamilco, Pablo Talavera Elguera, Ana María Mendieta, propuestos por el Estado, y los dictámenes periciales de José María Asencio Mellado, Miguel Ángel Soria Fuerte y Eduardo Alcócer Povis, propuestos por el Estado. El Presidente en ejercicio recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 49. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente en ejercicio procede a otorgar una oportunidad para que la representante y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos y los peritos referidos en el párrafo anterior. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto a los peritajes propuestos por el Estado para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 42). Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente en ejercicio disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a la representante y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, la representante y el Estado podrá presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución, y la Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes respecto de los peritajes ofrecidos por el Estado (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones testimoniales y peritajes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa y, en su caso por la Comisión, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica. J.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 50. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del

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