19 A. Testigos Propuesta por la representante 1) La hermana de J, quien declarará sobre el impacto que los hechos de este caso habrían tenido en J y en su familia. Propuesto por el Estado 2) Magda Victoria Atto Mendives, quien declarará sobre su alegada participación en los operativos policiales realizados el 13 y 14 de abril de 1992 en los que habría sido detenida la señora J, los allanamientos domiciliarios posteriores y las investigaciones iniciales llevadas a cabo por el Ministerio Público. B. Declarante a título informativo propuesto por el Estado 1) Federico Javier Llaque Moya, abogado, quien declarará sobre el proceso penal aplicable a los delitos de terrorismo, sus modificaciones normativas, la flagrancia en tales delitos, así como su tipología como delitos permanentes o de comisión continuada. C. Peritos propuestos por la Comisión 1) Patricia Viseur Sellers, abogada, quien declarará sobre las diferentes formas de violencia sexual y su caracterización a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Además, se referirá a los elementos que resultan relevantes para calificar diversas formas de violencia sexual como actos de tortura, así como a las obligaciones internacionales de investigación y sanción de los responsables en este tipo de casos. Finalmente, la perita declarará sobre los estándares internacionales a tener en cuenta al momento de definir las reparaciones en casos relacionados con violencia sexual. 2) Stefan Trechsel, abogado, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de debido proceso penal que resultan relevantes al momento de analizar restricciones al debido proceso, por ejemplo, a las posibilidades de ejercer el derecho de defensa, en el contexto de marcos legales diseñados para la persecución y sanción del terrorismo. El perito ofrecerá elementos para analizar la compatibilidad de dichas restricciones con la Convención Americana. 6. Requerir al Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

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