3
9.
Tengo la sensación de que, a pesar de todo lo que ha hecho esta Corte en pro de la
evolución de las Medidas Provisionales de Protección, - e insisto, más que cualquier otro
tribunal internacional contemporáneo, - todavía hay un largo camino que recorrer. Hay que
salvar el legado ya considerable de dichas medidas bajo la Convención Americana. Hay que
fortalecer conceptualmente su régimen jurídico, en pro de las personas protegidas y de las
víctimas de su incumplimiento (sin perjuicio del fondo de los casos respectivos). Ésto se
impone con aún mayor vigor en situaciones - como la del presente caso de Eloisa Barrios y
Otros - de repetición de actos de hostigamiento y agresión reveladores de un patrón creciente
de amenazas y violencia6. Ésto se impone con todo vigor en el mundo deshumanizado y vacío
de valores en que vivimos.
10.
Las Medidas Provisionales de Protección, cuyo desarrollo hasta la fecha bajo la
Convención Americana constituye una verdadera conquista del Derecho, encuéntranse, en mi
percepción, sin embargo, todavía en su infancia, en el albor de su evolución, y crecerán y se
fortalecerán aún más en la medida en que despierte la conciencia jurídica universal para la
necesidad de su refinamiento conceptual en todos sus aspectos. El Derecho Internacional de
los Derechos Humanos ha transformado la propia concepción de dichas medidas7 - de
cautelares en tutelares, - revelando el proceso histórico corriente de humanización del Derecho
Internacional Público8 también en este dominio específico, pero trátase de un proceso que se
encuentra todavía en curso.
11.
Hay que proseguir decididamente en esta dirección. Como próximo paso a ser dado,
urge, en nuestros días, que se desarrolle su régimen jurídico, y, en el marco de éste último, las
consecuencias jurídicas del incumplimiento o violación de las Medidas Provisionales de
Protección, dotadas de autonomía propia. En mi entender, las víctimas ocupan, tanto en el
presente contexto de prevención, como en la resolución del fondo (y eventuales reparaciones)
de los casos contenciosos, una posición verdaderamente central, como sujetos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Público contemporáneo,
dotados de capacidad jurídico-procesal internacional.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
6
.
Cf. el considerandum 12 de la presente Resolución de la Corte.
7
.
A.A. Cançado Trindade, "Prólogo del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos", in Compendio de Medidas Provisionales (Junio 2001-Julio
2003), vol. 4, Serie E, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2003, pp. V-XXII.
8
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "La Humanización del Derecho Internacional y
los Límites de la Razón de Estado", 40 Revista da Faculdade de Direito da
Universidade Federal de Minas Gerais - Belo Horizonte/Brasil (2001) pp. 11-23.