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agravado”. La Comisión consideró que, “dadas las circunstancias del presente caso la
información [anterior] hace presumir que estos nuevos incidentes se enmarcan dentro de
un patrón progresivo de violencia y amenazas contra los miembros de la familia Barrios por
ser testigos oculares y/o impulsores en las investigaciones de las muertes de sus familiares
Narciso, Luis y Rigoberto Barrios.”
12.
El escrito del Estado recibido el 22 de febrero de 2005, mediante el cual señaló que
la Fiscal Vigésima fue informada “sobre los presuntos actos de intimidación contra los
ciudadanos Pablo Solórzano y Néstor Caud[y] Barrios [,y que dicha Fiscal] se encuentra
haciendo un estudio de los señalamientos efectuados”. Además, indicó que la Agente del
Estado, señora María Auxiliadora Monagas, realizó “una visita in loco para establecer
contacto directo con la familia [...y] solicitará al Gobernador del Estado [...] el traslado a
otro lugar de los funcionarios policiales adscritos a los comandos de las poblaciones de
Barbacoas y Guanayen.”
13.
Las notas de la Secretaría de 22 de febrero de 2005, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente, concedió un plazo de siete y diez días, respectivamente, para
que el representante y la Comisión Interamericana presentaran las observaciones que
estimaran pertinentes sobre el referido escrito del Estado (supra Visto 12).
14.
El escrito de la Comisión Interamericana recibido el 23 de febrero de 2005, mediante
el cual presentó “información adicional” que le fue remitida por el representante, en relación
con la reunión efectuada el 17 de febrero de 2005 “en la sede de la escuela de Formación
Obrera ‘Priscila López’ con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, donde asistió la
abogada María Auxiliadora Monagas, Agente del Estado […], la Fiscal Superior del Ministerio
Público [de dicho] estado, Olga Adames Méndez, la señora Eloisa Barrios en su carácter de
beneficiaria de las medidas de protección y por [Comisión de Derechos Humanos de Justicia
y Paz del Estado Aragua] Guillermo Sira, Rosa Pérez, José Piña y [Luis Aguilera]”. La
referida reunión tuvo la finalidad de revisar el cumplimiento por parte del Estado de los
cuatro primeros puntos establecidos en la Resolución de la Corte dictada el 24 de
septiembre de 2004 en el presente caso.
Al respecto, la Comisión indicó que el
representante manifestó que las respuestas aportadas por el Estado en la referida reunión
expresan “desinterés en garantizarle protección a la integridad física a la señora Eloisa
Barrios y el resto de los miembros de su familia […y] carencia de voluntad en investigar los
hechos”, y que el Estado “seguirá incumpliendo con las medidas de protección, por lo que
[han] acordado extremar las pocas medidas de protección que [pueden] aportarle a los
beneficiarios”. Agregó la Comisión, que el representante considera que “se mantiene
latente la posibilidad de que el señor [Pablo] Solórzano y Caudy Barrios reciban atentados
contra su integridad física”.
15.
El escrito del representante recibido el 1 de marzo de 2005, mediante el cual
manifestó que hasta la fecha no había “tenido respuesta del Estado […] sobre el cambio a
otro lugar de los funcionarios policiales adscritos a los comandos de las poblaciones de
Barbacoa y Guanayen y cuáles ha[bían] sido los nuevos funcionarios nombrados para esos
comandos”; que “siendo la policía estatal el Organismo [supuestamente] responsable de los
ajusticiamentos de los cuatro miembros de la familia Barrios, no pueden entonces los
nuevos agentes destacados en estos comandos policiales, [ser los responsables por la
protección de] la familia Barrios […]”; que “con las visitas periódicas realizadas por la
Guardia Nacional a las viviendas de los miembros de la familia Barrios no se garantiza