10 30. En cuanto a la relación entre el peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti y el peritaje de Tal Linda Ileen Simmons, el Presidente resalta lo considerado sobre el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión en el sentido de que el mismo se relaciona con el orden público interamericano (supra Considerando 21). De una comparación de los objetos de los dos peritajes se concluye que ambos analizan aspectos relevantes sobre estándares para la realización de exhumaciones en casos de violaciones a los derechos humanos, por lo que, conforme a los artículos 50.5 y 52.3, se acepta que la Comisión realice preguntas a los peritos Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, cuyo dictamen conjunto será recibido por affidávit, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano. 31. En lo que respecta a la vinculación entre el peritaje propuesto para Salvador Eduardo Menéndez Leal y el objeto del peritaje de Michael Reed Hurtado, el Presidente se remite a las consideraciones expuestas previamente al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de este último peritaje, en el sentido de que no se desprende que su objeto afecte de manera relevante al orden público interamericano (supra Considerando 19), por lo cual estima que no procede analizar este extremo de la solicitud de la Comisión. e) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 32. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 1 de diciembre de 2011 (supra Visto 4), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 33. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por las representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Como fue establecido en la mencionada Resolución del Presidente, en este caso, se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones. 34. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez, María Margarita Chicas Márquez y María Sol Yáñez De La Cruz comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. En cuanto a estas cuatro personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichas declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 35. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, Considerando vigésimo primeo.

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