2 5. El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante también “escrito de contestación”) presentado por la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) el 26 de diciembre de 2011, mediante el cual efectuó un reconocimiento de responsabilidad estatal y manifestó que, en virtud del mismo, “no […] presenta[ba] el listado de declarantes y peritos previstos en el artículo 41.1, letras b y c del Reglamento”. 6. Los escritos de 10 de febrero de 2012, mediante los cuales la Comisión y las representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 7. Las notas de la Secretaría de 16 de febrero de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante también “el Reglamento”)2, se solicitó a las representantes y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 22 de febrero de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”), con el fin de programar la audiencia pública relativa al presente caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes de los declarantes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 8. Los escritos de 17 y 22 de febrero de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana y las representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La Comisión confirmó su ofrecimiento, solicitó que dos de los peritajes sean recibidos en audiencia pública y señaló que los tres peritajes propuestos afectarían de manera relevante el orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte. Las representantes solicitaron la sustitución de un declarante ofrecido, así como que se reciban tres declaraciones y un peritaje en audiencia pública. Respecto de otro peritaje, indicaron que también podría ser recibido en audiencia pública. 9. Las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2012, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas a las partes y se les informó que, en términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 10. Los escritos de 5, 6 y 8 de marzo de 2012 presentados por el Estado, las representantes y la Comisión, respectivamente. El Estado de El Salvador informó que “no t[enía] observaciones que presentar” a las listas definitivas de declarantes de las representantes de las presuntas víctimas y de la Comisión. Por su parte, las representantes indicaron que consideraban relevante que los peritajes que la Comisión ha solicitado sean rendidos en audiencia pública, sean recibidos por esa vía, debido a la importancia de los temas que tratan. En su escrito, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de las representantes. Asimismo, solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por l[a]s representantes cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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