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garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante
fedatario público
24.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión y las representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las
declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones de Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar,
Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, Eduardo Concepción Argueta Márquez,
Saturnino Argueta Claros, José Pablo Díaz Portillo, propuestos por las representantes; el
peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti y el dictamen
pericial del Padre David Scott Blanchard, propuestos por las representantes, así como el
dictamen pericial de Tal Linda Ileen Simmons, ofrecido por la Comisión. El Presidente
recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las
presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por
realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.
25.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que las representantes y el Estado presenten, si así
lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en
el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los
peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos
segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes
mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a las representantes. A su vez,
el Estado y las representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes
en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por
el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el
Estado y las representantes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
d.2) Declaraciones y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia
pública
26.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones
de Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez, María Margarita Chicas
Márquez, así como los peritajes de Salvador Eduardo Menéndez Leal y de María Sol Yáñez
De La Cruz, todos propuestos por las representantes.