9
d.3) Solicitud de la Comisión Interamericana para
preguntas a los peritos ofrecidos por las representantes
formular
27.
En sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 10), la Comisión solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable, a dos de los peritos ofrecidos por l[a]s representantes cuyas declaraciones se
relacionan tanto con el orden público Interamericano como con la materia sobre la cual
versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”. Al respecto, señaló que dos
de los aspectos que identificó como de orden público interamericano se relacionan, por un
lado, con la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz a la luz de los
estándares internacionales sobre la materia, y por otro, con los elementos conceptuales y
técnicos a tener en cuenta para asegurar que la práctica de exhumaciones de restos en
casos como el presente contribuya a la determinación de la verdad y a la realización de
justicia. En cuanto a estos dos temas, la Comisión explicó que fueron ofrecidos como el
objeto de los peritajes a ser cubiertos por Michael Reed Hurtado y Tal Linda Ileen Simmons.
Para la Comisión, el peritaje de Salvador Eduardo Menéndez Leal así como el peritaje
conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, ofrecidos por las
representantes, se relacionan respectivamente con estas dos cuestiones.
28.
Agregó la Comisión que “[s]i bien la formulación de los dos peritajes propuestos por
las representantes se limitan a la situación de impunidad en El Salvador, así como a las
exhumaciones conducidas en el caso concreto, también se incorpora dentro del objeto un
análisis de las medidas que deberían adoptarse a futuro para superar los problemas
identificados en los dos ámbitos[, lo cual] involucra necesariamente los estándares
internacionales aplicables que serán tratados por los peritos ofrecidos por la Comisión y la
decisión que al respecto emita la Corte tendrá un impacto sobre el orden público
interamericano, al ser temas que siguen siendo un desafío en muchos países de la región
que continúan en la búsqueda de medios para enfrentar los obstáculos legales y de facto
para la realización de justicia tras situaciones generalizadas y sistemáticas, así como
limitaciones técnicas para la práctica de pruebas forenses en casos de amplias dimensiones
como el presente”.
29.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del
Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como
en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las
demás partes. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del
Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado
demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a
los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido
llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en
conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión
interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo
autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna
materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde
a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma,
para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio8.
8
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Castillo Gonzalez y otros Vs.