9 d.3) Solicitud de la Comisión Interamericana para preguntas a los peritos ofrecidos por las representantes formular 27. En sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 10), la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por l[a]s representantes cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público Interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”. Al respecto, señaló que dos de los aspectos que identificó como de orden público interamericano se relacionan, por un lado, con la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz a la luz de los estándares internacionales sobre la materia, y por otro, con los elementos conceptuales y técnicos a tener en cuenta para asegurar que la práctica de exhumaciones de restos en casos como el presente contribuya a la determinación de la verdad y a la realización de justicia. En cuanto a estos dos temas, la Comisión explicó que fueron ofrecidos como el objeto de los peritajes a ser cubiertos por Michael Reed Hurtado y Tal Linda Ileen Simmons. Para la Comisión, el peritaje de Salvador Eduardo Menéndez Leal así como el peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, ofrecidos por las representantes, se relacionan respectivamente con estas dos cuestiones. 28. Agregó la Comisión que “[s]i bien la formulación de los dos peritajes propuestos por las representantes se limitan a la situación de impunidad en El Salvador, así como a las exhumaciones conducidas en el caso concreto, también se incorpora dentro del objeto un análisis de las medidas que deberían adoptarse a futuro para superar los problemas identificados en los dos ámbitos[, lo cual] involucra necesariamente los estándares internacionales aplicables que serán tratados por los peritos ofrecidos por la Comisión y la decisión que al respecto emita la Corte tendrá un impacto sobre el orden público interamericano, al ser temas que siguen siendo un desafío en muchos países de la región que continúan en la búsqueda de medios para enfrentar los obstáculos legales y de facto para la realización de justicia tras situaciones generalizadas y sistemáticas, así como limitaciones técnicas para la práctica de pruebas forenses en casos de amplias dimensiones como el presente”. 29. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio8. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Castillo Gonzalez y otros Vs.

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