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17 de febrero de 2003, donde las partes podrían presentar las observaciones que
consideraran pertinentes.
16.
La audiencia pública sobre las presentes Medidas Provisionales celebrada en
la sede de la Corte Interamericana el 17 de febrero de 2003, a la que
comparecieron:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Eduardo Bertoni, delegado;
Juan Carlos Gutiérrez, asistente;
Carlos Ayala, asistente, y
Liliana Ortega, asistente.
Por el Estado de Venezuela:
Jorge Dugarte Contreras, agente, y
Gisela Aranda, asistente.
17.
Los alegatos orales de la Comisión, presentados en la referida audiencia
pública, que se resumen a continuación:
a)
“El señor Luis Uzcátegui, quien reside en […] el Estado Falcón, es
hermano de Néstor José Uzcátegui, asesinado el 1 de enero de 2001 por
presuntos grupos parapoliciales. Desde el asesinato de su hermano, el señor
Luis Uzcátegui se dedicó sistemáticamente a procurar justicia, a luchar contra
la impunidad y en ese camino promovió la reunión de distintos familiares de
víctimas […] en el Estado Falcón.
Por esa labor ha comenzado a ser
perseguido, hostigado […] ha sido detenido en varias ocasiones, ha sido
golpeado en varias ocasiones […], han sido allanadas sus casas en múltiples
ocasiones y muy recientemente […] incluso fue denunciado por el
Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por
vilipendio y difamación […]”.
b)
“Luego de las medidas provisionales, estos actos de hostigamiento y
amedrentamiento se han ido intensificando, [y] […] después de la resolución
de la […] Corte, el señor Luis Uzcátegui Jiménez no ha sido contactado […]
por parte de las autoridades del Estado venezolano, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo ordenado […]”. “El Estado venezolano ha incurrido en un
amplio desacato a las medidas provisionales a favor del señor Uzcátegui, […]
[y además] cuando el propio interesado se dirigió al destacamento número 42
de la Guardia Nacional del Cuerpo de Seguridad, […] el Comandante de dicho
destacamento lo humilló y lo arrestó durante todo el día en el patio de la
instalación militar […]”.
c)
El Gobierno venezolano, en la información que ha remitido a la Corte
comunicó que “ha comisionado para ejercer la custodia del señor Uzcátegui al
organismo policial denunciado por él como su perseguidor y como el autor de
los actos de hostigamiento y amedrentamiento. […] lo cual “resulta […]
inaceptable e injustificable”.
d)
“[E]l Estado venezolano está justificando el no cumplimiento de las
medidas, con base en las actas policiales que le ha hecho al señor Luis
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