mismo instrumento, incumpliendo también la obligación contenida en el artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio
de Oscar Iván Tabares Toro, su madre María Elena Toro Torres, su padre biológico Oscar de Jesús Tabares, su
padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanos y hermanas María Bibiancy Tabares Toro,
Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro.
D. Derecho a la integridad personal en cuanto a los familiares
65. Los órganos del sistema interamericano han indicado en reiteradas oportunidades que los familiares de
las víctimas de ciertas graves violaciones de derechos humanos, pueden, a su vez, resultar víctimas de
violaciones de su integridad personal118. En lo que se refiere específicamente al sufrimiento de los familiares
de víctimas de desapariciones forzadas, la Corte ha establecido que “la violación de la integridad psíquica y
moral de [los] familiares, es una consecuencia directa de [la] desaparición forzada. Las circunstancias de dicha
desaparición generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e
impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos”119.
66. Del mismo modo, la Corte ha determinado en múltiples oportunidades que se debe considerar “violado el
derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento y angustia
adicionales que éstos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones posteriores de las autoridades
estatales con respecto a esos hechos y debido a la ausencia de recursos efectivos”120. En efecto, “la ausencia de
una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia
adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho
derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible”121.
67. En el presente caso, la desaparición hasta el día de hoy de Oscar Tabares, ha ciertamente generado un
profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus familiares, quienes han recurrido a diversas
autoridades y han emprendido un sinnúmero de acciones judiciales y extra-judiciales de búsqueda que han
resultado infructuosas, sentimientos que se han profundizado por la falta de una investigación efectiva y
diligente. Conforme a lo anterior, en relación con el dolor y la angustia sufridos y que aún sufren los familiares
de Oscar Iván Tabares Toro, la Comisión estima que éstos son, a su vez, víctimas de violación a su derecho a la
integridad personal.
68. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de los familiares del desaparecido, es decir, su madre María Elena Toro Torres, su padre
biológico Oscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanos y
hermanas María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel
Gallego Toro.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
69. La Comisión concluye que la República de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, el Estado incumplió
las obligaciones contenidas en los artículos I a) y b) de la CIDFP.
Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2009. Serie C No. 211, (Sentencia Masacre de las Dos Erres), párr. 206.
119 Corte IDH. Sentencia Blake, párr. 114.
120 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206.
121 Corte IDH. Sentencia Valle Jaramillo, párr. 102. Ver también: Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de
julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 261; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 145.
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