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del alcance de las medidas de reparación a evaluar 14.
20.
Por lo tanto, siendo que dichas declaraciones no han sido objetadas, su posible
relevancia para el análisis del presente caso, y en igualdad de condiciones que la
declaración aceptada por el Estado, con base en las facultades que otorga el artículo
58.a del Reglamento 15, el Presidente dispone admitir las declaraciones de la señora
Loreen Jubitana y la Capitana Grace Watamaleo.
21.
Por otra parte, respecto de la solicitud de traslado de los dictámenes periciales
de la Profesora Mariska Muskiet y de la señora Magda Hoever-Venoaks, rendidos en el
Caso Pueblo Saramaka Vs. Suriname, esta Presidencia constata que tales peritajes se
refirieron a una temática íntimamente ligada con el fondo de la controversia, y que no
resulta prima facie fuera del marco contextual del caso, el Presidente estima
pertinente admitir la solicitud de traslado de los peritajes referidos, para lo cual el
Estado tendrá la oportunidad para remitir sus observaciones al contenido de los
mismos (infra resolutivo 4).
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
22.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable
en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón
de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el
mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia
pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte
absolutamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y
el objeto de las declaraciones y dictámenes.
D.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
23.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión y las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las
declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima procedente, para efectos del presente caso, recibir las declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávit), según corresponda, respecto de las siguientes
personas: i) la declaración en calidad de presunta víctima de la Capitana Grace
Watamaleo, ofrecida por los representantes; ii) las declaraciones testimoniales de la
señora Loreen Jubitana, ofrecida por los representantes, y de la señora Claudine
Sakimin, ofrecida por el Estado, y iii) el peritaje del Doctor Stuart Kirsch, ofrecido por
los representantes.
24.
14
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, considerando 22, y Caso Comunidad Campesina de Santa
Bárbara. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de
2014, considerando 18.
15
El artículo 58.a dispone lo siguiente: “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar
de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima,
testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime
pertinente”. Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2014, considerando 9.