44. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que son admisibles los alegatos del peticionario relativos a los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención, según el análisis precedente, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención. 45. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en lo que respecta a los alegatos del peticionario relativos a las presuntas violaciones de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de enero de 2001. (Firmado): HélioBicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre y Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. 16

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