44. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que son admisibles
los alegatos del peticionario relativos a los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención, según el
análisis precedente, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención.
45. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso en lo que respecta a los alegatos del peticionario relativos a
las presuntas violaciones de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de
Washington, D.C., a los 19 días del mes de enero de 2001. (Firmado): HélioBicudo, Presidente;
Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre y Comisionados Robert
K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
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