36. Señalaron que como consecuencia del incumplimiento de la sentencia en su favor, las presuntas víctimas perciben una pensión en promedio de S/. 400.00, dinero que corresponde a una tercera parte del monto necesario para completar la “canasta familiar”, afectando sus posibilidades de vivir dignamente. Agregaron que las presuntas víctimas se encuentran en un irremediable estado emocional agravado por su edad y por el hecho de que ya han fallecido decenas de beneficiarios de la sentencia de 25 de octubre de 1993, algunos de ellos debido a la extrema pobreza que les impidió “atenderse adecuadamente”. 37. Sobre el requisito de agotamiento de los recursos internos, los peticionarios argumentaron que las incidencias que el Estado peruano alega pendientes, son precisamente las acciones y medios que viene utilizando la SUNAT para dilatar la ejecución de la sentencia. En consideración de los peticionarios, se encuentran eximidos de agotar los recursos internos en aplicación de las excepciones consagradas en los artículos 46.2 a) y c) de la Convención Americana. 38. En ese sentido, alegaron que mal puede exigirse la conclusión de la etapa de ejecución de sentencia para formular una petición ante la Comisión, pues el artículo 25.2 c) de la Convención no condiciona la obligación de las autoridades nacionales de garantizar el cumplimiento de las sentencias al hecho de que termine la etapa de ejecución de sentencia, sino, únicamente a que exista una decisión judicial favorable. 39. En consideración de los peticionarios, los hechos descritos constituyeron violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 24, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el derecho consagrado en el artículo 9 del Protocolo de San Salvador y en el artículo XVI de la Declaración Americana. 40. Finalmente, los peticionarios alegaron que los beneficios de la sentencia deben cobijar a todos aquellos asociados cuyo derecho adquirido está reconocido legalmente y que cesaron a partir de 1992, pues de lo contrario se incurriría en violación del derecho a la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación. Al respecto, mencionaron que mediante resolución de 3 de junio de 2005 que estableció el requerimiento a la SUNAT de cumplimiento de la sentencia, se excluyeron 102 asociados lo que, en su consideración, constituyó una violación del derecho a la igualdad ante la ley. B. Posición del Estado 16

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