41.
En cuanto a los hechos, el Estado efectuó una narración del
proceso de amparo y del trámite de ejecución de sentencia en similar
sentido a la realizada por los peticionarios, agregando que la pericia de
7 de abril de 2003 fue objetada por la SUNAT por considerarla ilegal y
contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Detalló que
dicha observación fue acogida por la autoridad judicial respectiva que,
mediante resolución de 5 de mayo de 2005, desaprobó la
“multimillonaria pericia” que se había emitido, precisando con absoluta
claridad que la nivelación de pensiones no podía hacerse tomando como
referente las remuneraciones pagadas a los trabajadores de la SUNAT
del régimen laboral privado, ordenando la realización de una nueva
pericia.
42.
Señaló el Estado que la Asociación presentó recurso de
apelación contra esta decisión el 23 de mayo de 2005, el cual fue
resuelto el 23 de mayo de 2006 en el sentido de confirmarla.
43.
Indicó que en el nuevo peritaje se emplearon nuevamente los
criterios que determinaron la desaprobación del primer dictamen
pericial, lo que generó que mediante resolución de 17 de marzo de 2006
se le ordenara a la SUNAT, dentro del tercer día de notificada, que
nivelara las pensiones de 566 miembros de la Asociación y les pagara
los reintegros dejados de percibir. Detalló que esta resolución fue objeto
de recurso de apelación por parte de la SUNAT.
44.
Según la narración del Estado, el 24 de julio de 2006 la Sexta
Sala Civil de Lima resolvió la apelación interpuesta por la SUNAT,
ordenando que se expidiera una nueva pericia contable, con fundamento
en que el perito había tomado en consideración criterios equivocados
para determinar los montos adeudados. Indicó que según esta decisión,
la nueva pericia debía estar acorde con la legislación vigente y la
jurisprudencia emitida sobre el particular, reiterando la incompatibilidad
de la nivelación de pensiones del régimen del Decreto Ley No. 20.530
con remuneraciones que pertenecen al régimen laboral de la actividad
privada.
45.
Señaló que en concordancia con la anterior decisión, el 25 de
octubre de 2006 se dispuso un nuevo peritaje contable “con observancia
del inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 673, siendo que la
nivelación debe efectuarse con la remuneración del funcionario o
trabajador activo de la Administración Pública del mismo nivel y
categoría que ocupó el pensionista al momento del cese (…)”.
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