41. En cuanto a los hechos, el Estado efectuó una narración del proceso de amparo y del trámite de ejecución de sentencia en similar sentido a la realizada por los peticionarios, agregando que la pericia de 7 de abril de 2003 fue objetada por la SUNAT por considerarla ilegal y contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Detalló que dicha observación fue acogida por la autoridad judicial respectiva que, mediante resolución de 5 de mayo de 2005, desaprobó la “multimillonaria pericia” que se había emitido, precisando con absoluta claridad que la nivelación de pensiones no podía hacerse tomando como referente las remuneraciones pagadas a los trabajadores de la SUNAT del régimen laboral privado, ordenando la realización de una nueva pericia. 42. Señaló el Estado que la Asociación presentó recurso de apelación contra esta decisión el 23 de mayo de 2005, el cual fue resuelto el 23 de mayo de 2006 en el sentido de confirmarla. 43. Indicó que en el nuevo peritaje se emplearon nuevamente los criterios que determinaron la desaprobación del primer dictamen pericial, lo que generó que mediante resolución de 17 de marzo de 2006 se le ordenara a la SUNAT, dentro del tercer día de notificada, que nivelara las pensiones de 566 miembros de la Asociación y les pagara los reintegros dejados de percibir. Detalló que esta resolución fue objeto de recurso de apelación por parte de la SUNAT. 44. Según la narración del Estado, el 24 de julio de 2006 la Sexta Sala Civil de Lima resolvió la apelación interpuesta por la SUNAT, ordenando que se expidiera una nueva pericia contable, con fundamento en que el perito había tomado en consideración criterios equivocados para determinar los montos adeudados. Indicó que según esta decisión, la nueva pericia debía estar acorde con la legislación vigente y la jurisprudencia emitida sobre el particular, reiterando la incompatibilidad de la nivelación de pensiones del régimen del Decreto Ley No. 20.530 con remuneraciones que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada. 45. Señaló que en concordancia con la anterior decisión, el 25 de octubre de 2006 se dispuso un nuevo peritaje contable “con observancia del inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 673, siendo que la nivelación debe efectuarse con la remuneración del funcionario o trabajador activo de la Administración Pública del mismo nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento del cese (…)”. 17

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