reintegro de los incrementos dejados de percibir. Los peticionarios también alegaron que en el marco del proceso de ejecución de sentencia, las autoridades judiciales han sido cómplices de dicho incumplimiento. 3. Por su parte, el Estado de Perú argumentó que de acuerdo al régimen legal y constitucional vigente, a las presuntas víctimas no les corresponde la nivelación de su pensión según los criterios con base en los cuales la solicitan. Asimismo, alegó que los recursos internos no han sido agotados pues el proceso permanece en etapa de ejecución de sentencia, en la cual las presuntas víctimas han tenido acceso a los mecanismos correspondientes. El Estado también alegó que la petición se encuentra fuera del plazo de seis meses, tomando como base para el cómputo la sentencia de 25 de octubre de 1993 que se alega incumplida. En tal sentido, el Estado solicitó que la Comisión declare inadmisible la petición. 4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión también concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la presunta violación del artículo 24 de la Convención Americana y del artículo 9 del Protocolo de San Salvador. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. Debido a que la Comisión decidió acumular las peticiones 965/98, 638/03 y 1044/04, en mayo y agosto de 2007 respectivamente, el trámite ante la Comisión se narrará por separado frente a cada una de ellas hasta la fecha en la cual se le notificó a las partes la decisión de acumulación. Trámite de la petición 965-98 6. El 11 de noviembre de 1998 se recibió la petición inicial. El 11 de noviembre de 1999 y el 30 de junio de 2003, los peticionarios presentaron información adicional. El 8 de mayo de 2006 la Comisión le transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado solicitándole 2

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