-8- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener lo decidido en su Resolución de 22 de noviembre de 2002, por lo que las medidas de reparación dictadas en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 se deben cumplir de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la referida Resolución sobre cumplimiento de sentencia. 2. Que el Estado debe presentar, a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe detallado en el cual indique todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo número 10 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 3. Que, una vez que el Estado remita el referido informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia, las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de su recepción, tal y como fue indicado en el punto resolutivo número 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 4. Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Hernán Salgado Pesantes Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman

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