-7- fallos, y el cumplimiento de éstos no puede quedar al mero arbitrio de las partes, pues sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención 7. 9. Que la Corte tiene el poder inherente a sus atribuciones de emitir, a petición de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de las medidas de reparación por ella ordenadas, en virtud de que es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de sus decisiones. 10. Que la Resolución de 22 de noviembre de 2002 fue emitida dentro del ámbito de la competencia de la Corte de supervisar el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, con el propósito de obtener información que permita determinar el grado de cumplimiento de dicho fallo y de indicar ciertas pautas generales que permitan resolver asuntos relativos a la ejecución de las medidas de reparación ordenadas en dicha sentencia, respecto de los cuales existía controversia entre las partes. 11. Que, en ejercicio de su función de supervisión del cumplimiento de su sentencia, la Corte ha tomado nota de las observaciones del Estado expuestas en su escrito de 27 de febrero de 2003, relativas, inter alia, a: la determinación de los salarios caídos y demás derechos laborales, el pago de intereses moratorios respecto de las indemnizaciones por concepto de daño moral, el gravamen al pago de las indemnizaciones, y el cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, por lo que serán consideradas por el Tribunal al evaluar el cumplimiento de la sentencia. Igualmente, la Corte tomará en consideración las posteriores observaciones al referido escrito del Estado presentadas por la Comisión Interamericana, CEJIL y algunas víctimas. 12. Que el escrito del Estado de 27 de febrero de 2003 no corresponde al informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia que debe presentar, a más tardar el 30 de junio de 2003, de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo décimo de la Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2002. En consecuencia, las observaciones formuladas por el Estado en el referido escrito no lo eximen de presentar el informe detallado solicitado por el Tribunal. 13. Que, en el ejercicio de su competencia y conforme a su práctica constante, la Corte tiene la facultad de continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. POR TANTO: Cfr. Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, considerando decimotercero; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 19; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 73; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 73; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 2, párr. 82. 7

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