93. Asimismo, para la CIDH no pasa desapercibido que la consecuencia directa de declarar ilegal la huelga fue
el despido colectivo de los trabajadores identificados en esta petición. En ese sentido, teniendo en que cuenta
para la CIDH el Estado vulneró el derecho a la huelga, y que las autoridades correspondientes fundamentaron
los despidos en la realización de la misma, también existen elementos suficientes para declarar la vulneración
al derecho al trabajo 68 de los trabajadores despedidos identificados en el presente informe.
94. No obstante lo anterior, la Comisión hace notar que el Estado subsanó dicha violación en perjuicio de las
28 personas que fueron recontratadas y cuyos nombres constan en el listado que se adjunta al presente
informe.
95. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó los derechos de
huelga y al trabajo contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los 65 trabajadores que fueron
destituidos por participar en la misma.
D. El derecho a la protección judicial 69
96. La CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las
personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso
efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que deber ser realmente idóneo para establecer si se
ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla 70. Al evaluar la
efectividad de los recursos debe examinarse si las decisiones en los procesos judiciales han contribuido
efectivamente a poner fin a una situación violatoria de derechos, a asegurar la no repetición de los actos lesivos
y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por la Convención 71.
97. En el presente caso, la CIDH observa que las presuntas víctimas interpusieron una serie de recursos contra
la decisión de 13 de mayo de 1996 que declaró ilegítimo el movimiento de huelga argumentado violaciones a
su derecho de defensa, entre ellos un amparo ante la Cámara de Amparo y Antejuicios de la Corte Suprema de
Justicia, apelación de amparo ante la Corte de Constitucionalidad y ampliación ante este mismo órgano.
98. Igualmente, la parte peticionaria interpuso una serie de recursos contra el acta de despidos emitida por la
Corte Suprema de Justicia el 1 de septiembre de 1999, entre ellos un amparo ante la Corte de
Constitucionalidad, argumentando que se violaron los derechos al debido proceso y derecho de defensa de los
trabajadores destituidos porque no contaron con audiencia previa a su destitución.
99. Finalmente, la Comisión toma nota que tras interponer recursos de reconsideración o de otra índole, 28
personas fueron recontratadas.
100. La Comisión estima, en vista de ello, que 65 de las presuntas víctimas no contaron con un recurso efectivo
para remediar las violaciones a sus derechos humanos, específicamente, los derechos al debido proceso, a la
defensa y a la huelga en los términos analizados en el presente informe. En virtud de lo anterior, la CIDH
Tanto la Corte IDH como la CIDH han reconocido la protección del derecho al trabajo a través del artículo 26 de la Convención
Americana. Ver por ejemplo, CIDH, Informe 25/18, Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo
Antonio de Jesús y sus familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018; Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
69 El artículo 25.1 de la Convención estipula que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
70Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98. Párr. 136.
71 Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351,
párrs. 251-252.
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