demostrar que las operaciones se realizaron en cumplimiento de instrucciones
del cliente. De la investigación surge que la Auditoria interna en el mes de abril
de 2001 observó casos en que se documentaban operaciones en Banca Privada,
sin la firma de los clientes y sin que existieran instrucciones permanentes
firmadas en la carpeta del mismo.
42. El Estado no ha presentado información que demuestre que las solicitudes de anulación
fueron atendidas y que la situación sobre la que se quejaban las peticionarias se remediara. El
único caso en este contexto, decidido por los Tribunales en cuatro años, mencionado por el
Estado, en el cual se actúo sobre un recurso de nulidad, se denegó el recurso del peticionario,
declarando que el recurso apropiado era la invocación del artículo 31 de la Ley 17.613. Por
consiguiente, la Comisión considera que el recurso de nulidad no es un recurso adecuado ni
eficaz para resolver los reclamos de las peticionarias.
43. La Comisión considera que las peticionarias han agotado los recursos internos establecidos
por el Estado cuando acudieron a la Comisión Especial creada por el artículo 31 de la Ley
17.613.
44. Como estableció la jurisprudencia de la Corte Interamericana: “En todos los ordenamientos
internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias” 11.
La Comisión opina que las peticionarias no están obligadas a procurar la nulidad judicial de las
decisiones que denegaron sus reclamos, emitidas por la Comisión Especial con la aprobación
del Banco Central, ni a imponer acciones penales contra los miembros de la Comisión Especial,
ni a acudir nuevamente al Congreso para procurar nueva legislación que resuelva su difícil
situación. En los hechos de este caso, las peticionarias solamente están obligadas a presentar
pruebas prima facie que demuestren que la Comisión Especial funcionó de forma arbitraria y
que, por consiguiente, actuó discriminadamente contra ellas y les negó protección igualitaria
ante la ley. Si la Comisión Especial actuó, de hecho, de manera irregular, es una cuestión que
deberá decidirse en la etapa procesal en que se consideren los méritos del caso.
45. La Comisión recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
estableció que la mera existencia de recursos internos no implica la obligación de que ellos
sean agotados, pues deben ser adecuados y efectivos. Para que sean adecuados es necesario
que su función dentro del derecho interno, sea idónea para proteger la situación infringida. El
Parlamento uruguayo trató de contrarrestar la crisis financiera con la adopción de la Ley
17.613, “Fortalecimiento del Sistema Bancario”. Para tal efecto, la Ley estableció una Comisión
Especial para la revisión de los 1,200 reclamos, la cual pareció ser el mecanismo idóneo, pero
según las peticionarias, la Comisión Especial fue compuesta de hombres de confianza del
Gobierno y tomó una actitud totalmente contraria a las normas establecidas en la Ley, actuó
en forma irregular, utilizando argumentos favorables de testigos en algunos escasos
expedientes, y refutando con iguales argumentos otros, cuya situación era absolutamente
idéntica en violación al derecho a la igualdad ante la Ley. En consecuencia, de las más de
1,200 peticiones, sólo 22 fueron aprobadas. Las peticionarias no sólo agotaron ese recurso
especialmente creado para ellas, pero cuando resultó inefectivo para todos menos 22 casos
aislados, buscaron una solución política del Congreso.
46. Los peticionarios han sustanciado su alegación que la Comisión Especial funcionó de una
manera irregular señalando que el 13 de octubre de 2005 el fiscal Eduardo Fernández Dovat
ha pedido al Juez Luis Charles el procesamiento del ex-directorio del Banco Central del
Uruguay por entender que actuó de manera irregular en relación a los ahorristas del Trade and
Commerce Bank (TCB) en el entendido de que no tuvieron un criterio uniforme para aceptar
las peticiones de los depositantes del TCB. La Fiscalía pidió enjuiciar a los anteriores directores
del Banco Central, Julio de Brun, Miguel Vieytes y Andrés Pieroni. El juicio está todavía
pendiente.
47. El Estado no sólo debe señalar los recursos internos que todavía se encontraban
disponibles para las peticionarias, pero también debe probar su eficacia. No es necesario
agotar todos los recursos internos que existan, sino únicamente aquellos que resultan
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Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 64.
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