8 llevadas a cabo para determinar el paradero del señor Almonte Herrera. La señora Montilla no se encuentra actualmente en la República Dominicana (supra Visto 2.f). 7. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal4. En el presente asunto se advierte la extrema situación de riesgo informada por la alegada desaparición del señor Juan Almonte Herrera mientras se encontraba bajo la custodia estatal. Asimismo, el Presidente considera que resulta impostergable la protección con el fin de conjurar la amenaza. Por último, resulta evidente el carácter irreparable de la situación de riesgo extremadamente grave y urgente, relacionado con los derechos a la vida e integridad personal. 8. En particular, en este asunto se debe tener en cuenta que tanto los familiares del señor Juan Almonte como sus abogados han hecho diversas gestiones tendientes a averiguar su paradero, entre ellas: a) la interposición de un recurso de habeas corpus, el cual fue concedido; b) la solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana; c) diversas presentaciones ante la Procuraduría General de la República y la Dirección de Investigaciones Delictivas de la Policía Nacional, y d) denuncias en los medios de comunicación sobre la desaparición del señor Juan Almonte Herrera. De las referidas gestiones, el Presidente no ha sido informado de resultados o avances concretos que permitan determinar con claridad el paradero y la situación en la que se encuentra el señor Almonte Herrera. 9. Por su parte, a pesar de la prórroga solicitada (supra Visto 6), el Estado informó de manera general sobre algunas acciones aparentemente encaminadas a la localización del señor Juan Almonte Herrera y a la protección de sus familiares y representantes. Sin embargo, de dicha información se desprende que el señor Almonte Herrera sigue desaparecido. El Presidente resalta que, a pesar de haber sido solicitado (supra Visto 7), el Estado no remitió al Tribunal la copia de la decisión judicial mediante la cual fue concedido un habeas corpus a favor del señor Almonte Herrera, no obstante que en sus observaciones hace referencia a dicha decisión (supra Visto 8.b). 10. Asimismo, el Presidente observa que el Estado no informó si las “gestiones pertinentes para determinar [la] ubicación y sancionar a los eventuales culpables de [la] desaparición” del señor Almonte Herrera y las relativas a determinar la identidad de sus “supuestos captores” se están llevando a cabo en el marco de investigaciones formales. Más aún, el Estado señaló que el Ministerio Público ha instado a los familiares para que realicen una denuncia por su desaparición (supra Visto 8.b), c) y e). 11. Al respecto, es preciso resaltar que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando décimo, y Asunto Natera Balboa. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2009, Considerando décimo.

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